por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a los Estados Unidos de Norteamérica, los días 23 y 24 de septiembre a partir de las 12:30 horas, a la Ciudad de Lawrence-Kansas, con el fin de realizar una Visita de Trabajo con altos empresarios y estudiantes de Universidad;
Que los días 24, 25, 26 y 27 de septiembre se trasladará a la Ciudad de Nueva York, para intervenir ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), reuniones bilaterales con Presidentes y Ministros de otros países, lo mismo que con empresarios y funcionarios de alto nivel;
Que el día 27 de septiembre se trasladará a la Ciudad de Miami, para asistir a un evento con empresarios;
Que el regreso se realizará el día 28 de septiembre de 2012, en horas de la tarde;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
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- Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304, 314 y 323.
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- Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
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- Artículos 163, 165 y 166.
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- Artículos 200 y 201.
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- Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN