Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) Por $ 287.207.00

Rango Decreto
Publicación 1975-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3º del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena, marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 1731 de 1975, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística declaró sobrante y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 287.207.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número.294 de 1973, el Contralor General, de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 47 de 1975 por $ 237.207.05 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975;

Presupuesto de funcionamiento.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA

CAPITULO 020

Jefatura del Departamento.

Programa 020.

Dirección y Administración.

Servicios personales.

101 111 103 Artículo 0201. Sueldos del personal de nómina $ 90.000

CAPITULO 021

Dirección General de Información Técnica.

Programa 021

Información Técnico-Estadística.

Servicios personales.

101 115 103 Artículo 0214. Sueldos del personal de nómina $ 197.207
Suman los contracréditos $ 287.207
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al. Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Inversión

CAPITULO 505

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA

Programa 505.

Desarrollo de la investigación estadística.

Artículo 5056-A, Para gastos de vigencias expiradas por concepto de construcción v remodelación edificio DÁNE $ 287.207
Suma el crédito adicional $ 287.207
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, y publíquese.

Dado en Bogotá, D E., a 17 de septiembre de. 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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