Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) Por $ 287.207.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3º del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena, marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 1731 de 1975, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística declaró sobrante y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 287.207.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número.294 de 1973, el Contralor General, de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 47 de 1975 por $ 237.207.05 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975;
Presupuesto de funcionamiento.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
CAPITULO 020
Jefatura del Departamento.
Programa 020.
Dirección y Administración.
Servicios personales.
| 101 | 111 | 103 | Artículo 0201. Sueldos del personal de nómina | $ | 90.000 |
|---|---|---|---|---|---|
CAPITULO 021
Dirección General de Información Técnica.
Programa 021
Información Técnico-Estadística.
Servicios personales.
| 101 | 115 | 103 | Artículo 0214. Sueldos del personal de nómina | $ | 197.207 |
|---|---|---|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 287.207 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al. Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Inversión
CAPITULO 505
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Programa 505.
Desarrollo de la investigación estadística.
| Artículo 5056-A, Para gastos de vigencias expiradas por concepto de construcción v remodelación edificio DÁNE | $ | 287.207 |
|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | 287.207 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, y publíquese.
Dado en Bogotá, D E., a 17 de septiembre de. 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.