Por el cual se hacen unas modificaciones a la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y de acuerdo con los Decretos-leyes números 1912 de 1973 y 540 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1º Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
| No. de cargos | Denominación del empleo | Clase | Grado |
|---|---|---|---|
| DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES. | |||
| Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá | |||
| División de Auditoría | |||
| Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre Renta y Sucesoral. Grupos de Auditoría Interna de Renta. | |||
| 1 | Experto Tributario | II | 18 |
| Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué. | |||
| División de Recaudo. Sección de Contabilidad. | |||
| 1 | Auxiliar de Contabilidad | III | 11 |
| Artículo 2º Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: | DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES. | ||
| --- | --- | --- | --- |
| Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá | |||
| División de Auditoría | |||
| Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre Renta y Sucesoral. Grupos de Auditoría Interna de Renta. | |||
| 1 | Auditor | III | 19 |
| Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué. | |||
| División de Recaudo. Sección de Contabilidad. | |||
| 1 | Técnico en Contabilidad | II | 14 |
| Artículo 3º La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales, vigentes, .á designar el personal que deba ocupar los cargos qué se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Bogotá e Ibagué. de la Dirección General de Impuestos Nacionales de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija , no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva. Parágrafo. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta Personal, creada por el presente Decreto, no se considerarán desvinculados del servicio para ningún efecto legal. | Artículo 3º La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales, vigentes, .á designar el personal que deba ocupar los cargos qué se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Bogotá e Ibagué. de la Dirección General de Impuestos Nacionales de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija , no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva. Parágrafo. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta Personal, creada por el presente Decreto, no se considerarán desvinculados del servicio para ningún efecto legal. | Artículo 3º La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales, vigentes, .á designar el personal que deba ocupar los cargos qué se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Bogotá e Ibagué. de la Dirección General de Impuestos Nacionales de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija , no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva. Parágrafo. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta Personal, creada por el presente Decreto, no se considerarán desvinculados del servicio para ningún efecto legal. | Artículo 3º La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales, vigentes, .á designar el personal que deba ocupar los cargos qué se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Bogotá e Ibagué. de la Dirección General de Impuestos Nacionales de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija , no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva. Parágrafo. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta Personal, creada por el presente Decreto, no se considerarán desvinculados del servicio para ningún efecto legal. |
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Artículo 4º Los actuales empleados de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Bogotá e Ibagué, no podrán ser Incorporados con remuneración inferior a la que venían percibiendo en el empleo del cual eran titulares.
Artículo 5º Los actuales empleados de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Bogotá e Ibagué, para ser incorporados en cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos, mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.
Artículo 6º Los funcionarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales a que se refiere el presente Decretó seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.
Artículo 7º El presente Decreto surte efectos fiscales y rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Saturia Esquerra Portocarrero.
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