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por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Texto vigente a fecha 2012-09-21

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará los días 1 y 2 de octubre del presente año, a partir de las 19:30 horas a la ciudad de Lima-Perú, con el fin de participar en la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América del Sur y Países Árabes (ASPA);

Que mi regreso lo realizaré el día 2 de octubre en horas de la noche;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN