Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre encomiendas postales del Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley 39 del presente año,
decreta:
Artículo 1° A partir del 1° de enero próximo, la Sección de Encomiendas Postales del Exterior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quedará incorporada en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, y funcionará como una dependencia de esta última.
Artículo 2° Las liquidaciones que por derechos de importación de mercancías se efectúen en la Sección de Encomiendas Postales del Exterior, se pagará directamente en Ja Sección de Caja de la Administración de Hacienda Nacional, a la presentación del respectivo manifiesto.
Artículo 3° La incorporación de los valores de las expresadas liquidaciones en las cuentas de la Administración de Hacienda Nacional, quedarán respaldadas por la fianza del Administrador, quedando así corregida la irregularidad de la falta de caución que se observa en cuanto a la garantía del manejo de la Sección de Encomiendas Postales del Exterior.
Artículo 4° El Superintendente General de Rentas Nacionales, previo acuerdo con el Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca, y el Jefe de Encomiendas Postales, elaborará un plan completo de reorganización de dicho ramo, a base de la incorporación decretada, y lo someterá al estudio y aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5° Queda derogado el parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto 985 de 1925.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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