Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del 29 de noviembre del año en curso, autorizó el traslado solicitado por el Ministerio de Obras Públicas de la suma de $ 1,000, dentro del capítulo. 65 de la Ley de Apropiaciones,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la suma de mil pesos ($ 1,000), del artículo 328, capítulo 65, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al artículo 320 del mismo capítulo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1933
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministró de Guerra, en cargado del Despacho de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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