Por el cual se aumentan los sueldos de las Celadoras de la Penitenciaría de Pasto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 9° de la ley 102 de 1936,
DECRETA:
Artículo 1° El sueldo de las dos Celadoras de la Penitenciaria de Pasto, que es en la actualidad de diez y seis pesos ($ 16), cada una, se aumenta a veinte pesos ($ 20) mensuales cada una.
Artículo 2° La suma que comprende el aumento se tomará de la partida del Presupuesto destinada para sueldos del personal carcelario y penitenciario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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