Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional, y de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1959-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en armonía con las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional, y las del Decreto legislativo 00164 de 1950, (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con base en el Certificado número 43 expedido por el Contralor General de la República el 3 de julio del presente año:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo 152

Otras amortizaciones

Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

(Diferencias de Cambio)

Del artículo 1536. Para pagar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, las diferencias de cambio de los pagarés girados por dicha Caja, en dólares, a favor del Export - Import Bank of Washington, de conformidad con la dispuesto por las Leyes 107 de 1936 y 79 de 1946, según contrato de 22 de noviembre de 1947, de acuerdo con liquidación y oficio de la misma Caja, de fechas 18 y 20 de noviembre de 1957, así:

406. 1° Amortización $ 7.391.985.48
403. 2° Intereses 1.968.495.82 5.247.758.34
Artículo 2°. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de disponibilidad número 18, expedido por el Contralor General de la República el 6 de julio actual, se incorpora con imputación al numeral siguiente:

Recursos de Crédito

Numeral 136. Producto de la emisión de los Pagarés números 1 a 10, del 6% de interés anual, expedidos a favor del Banco de la República, de acuerdo con las autorizaciones del Decreto legislativo número 0014 de 1959. $ 5.000.000.00
Artículo 3°. Con base en el contracrédito y los nuevos recursos fiscales de que tratan los artículos 1° y 2°, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Guerra
Capítulo 161
Ejército
001. Al artículo 1617. Para sueldos, sobre sueldos, profesorado, jinetas, primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año $ 947.758.34
004. Al artículo 1619. Para vestuario y equipo del personal, en el año 500.000.00
003. Al artículo 1621. Para combustibles, grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores $ 250.000.00
003. Al artículo 1622. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos del personal, en la presente vigencia y anteriores. 700.000.00
003. Al artículo 1623. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamientos, en la presente vigencia y anteriores 742.032.52
Grupo de Lanceros
004. Al artículo 1629 - F. Para vestuario y equipo del personal del Grupo de Lanceros. 858.735.13
004. Al artículo 1629 - G. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos, compra de vehículos y equipo de transmisiones para el Grupo de Lanceros. 1.095.027.84
003. Al artículo 1629 - H. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, para el Grupo de Lanceros 27.818.00
004. Al artículo 1629 - I. Para adquisición, conservación y transporte del material de guerra para el Grupo de Lanceros 126.386.51
Gastos e Inversiones con recursos del crédito
Capítulo 165 - A
Ejército
001. Al artículo 1688 - A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año 1.600.000.00
Capítulo 165 - B
Armada Nacional
003. Al artículo 1688 - B. Para combustibles, grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores. 500.000.00
Capítulo 165 - C
Fuerza Aérea Colombiana
004. Al artículo 1688 - C. Para vestuario y equipo del personal, en el año 200.000.00
004. Al artículo 1688 - D. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 196.000.00
003. Al artículo 1688 - E. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos del personal, en la presente vigencia y anteriores 104.000.00
Capítulo 165 - D
Gastos varios conjuntos
003. Al artículo 1688 - F. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y sostenimiento de hospitales, en la presente vigencia y anteriores. 400.000.00
002. Al artículo 1688 - G. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, aseguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas y otras), en la presente vigencia y anteriores 2.000.000.00
Total de créditos $ 10.247.758.31
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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