por el cual se hace una distribución parcial de las partidas asignadas para la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales

Rango Decreto
Publicación 1967-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 77 de 1966,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente por $ 121.300.00 con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales, hácese la siguiente distribución parcial:

CAPITULO 0702

Programa 459.

Educación Elemental y Alfabetización

Subprograma 7.

Alfabetización y Educación Fundamental.

Transferencias

Artículo 7092. Ordinal 32.Escuelas Parroquiales.

En once (11) meses, de febrero a diciembre:

Para catorce (14) Escuelas de Alfabetización en la zona Escolar del Caquetá, a $ 200.00 mensuales c/u $ 30.800
Para diez (10) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a $ 200.00 mensuales c/u 22.000
Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de San Andrés y Providencia, a $ 200.00 mensuales c/u 8.800
Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de Arauca, a $ 150.00 mensuales c/u 6.600
Para una (1) Escuela Parroquial en el Municipio de Sampués, en el Departamento de Sucre, a $ 150.00 mensuales 1.650
Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a $ 150.00 mensuales c/u 3.300
Para una (1) Escuela Parroquial en Altagracia, Pereira (Risaralda), a $ 150.00 mensuales 1.650
Para dos (2) Escuelas Parroquiales en el Municipio de Tambo, en el Departamento del Cauca, a $ 150.00 mensuales c/u 3.300
Para cuatro (4) Escuelas Parroquiales, una (1) en Cáchira (Norte de Santander), una (1) en Hacarí, una (1) en Toledo y una (1) en el Municipio de Sardinata (Las Mercedes), a $ 150.00 mensuales c/u 6.600
Para una (1) Escuela Parroquial en González, en el Departamento del Magdalena, a $ 150.00 mensuales 1.650
Para auxiliar los Internados de Orteguaza y Sólita (Alto Caquetá), en la Sección de Alfabetización 10.000
Suma la distribución $ 96.350

Parágrafo primero. Las Escuelas de Alfabetización de los Territorios Nacionales y las Escuelas Parroquiales seguirán los programas oficiales de primero a segundo año de educación primaria.

Parágrafo segundo. Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales, serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a octubre 24 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.

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