Por el cual se hacen unas modificaciones a la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1977-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y de acuerdo con los Decretos-ley números 1912 de 1973 y 540 de 1977,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímanse los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado
Dirección General de Impuestos Nacionales. Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. División de Documentación, Sección de Secretaría y Correspondencia Grupo de Secretaría. Dirección General de Impuestos Nacionales. Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. División de Documentación, Sección de Secretaría y Correspondencia Grupo de Secretaría. Dirección General de Impuestos Nacionales. Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. División de Documentación, Sección de Secretaría y Correspondencia Grupo de Secretaría. Dirección General de Impuestos Nacionales. Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. División de Documentación, Sección de Secretaría y Correspondencia Grupo de Secretaría.
1 Revisor de Documentos IV 11
División de Auditoría. Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral. Grupo de Auditoría Interna de Renta
1 Auditor IV 21
Grupo de Liquidación
1 Auditor IV 21
Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre, las Ventas. Grupos de Auditoría Interna
1 Auditor IV 21
Grupo de Liquidación
1 Auditor IV 21
División de Recaudo.
Sección de Cuentas Corrientes y Caja
1 Recepcionista III 7
2 Expendedor de Especies Venales III 8
1 Oficinista V 10
Sección de Cobranzas. Grupos de Cobranzas.
1 Mecanógrafo III 7
División de Recursos Tributarios.
Grupos de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
3 Abogado IV 22
Administración de Impuestos Nacionales t de Barrancabermeja.
Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en San Vicente de Chucurí
1 Cajero I 6
Administración de Impuestos Nacionales de Medellín.
División de Documentación
Sección de Secretaria y Correspondencia.
Grupo de Secretaría.
1 Revisor de Documentos II 7
Administración de Impuestos Nacionales de Palmira.
División de Documentación
Sección de Secretaria y Correspondencia
1 Oficinista V 10
Recaudación de Impuestos Nacionales de Primera Categoría en Buga.
1 Oficinista V 10
Administración de Impuestos Nacionales de Pasto.
División de Documentación
Sección de Secretaría
Correspondencia y Archivo.
1 Oficinista III 6
Administración de Impuestos Nacionales de Pereira.
División de Auditoría.
Sección de Auditoría Externa.
1 Oficinista IV 8
División de Recursos Tributarios
1 Mecanógrafo III 7
Administración de Impuestos Nacionales de Santa Marta.
Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en El Banco.
1 Auxiliar de Servicios Generales III 4
Administración de Impuestos Nacionales de Tunja.
Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en Puerto Boyacá.
1 Auxiliar de Servicios Generales III 4
Artículo 2º Créanse las siguientes cargos en la Planta le Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Dirección General de Impuestos Nacionales. Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. División de Documentación Sección de Secretaría y Correspondencia.
Grupo de Secretaría.
1 Revisor de Documentos V 13
División de Auditoría
Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesora.
Grupo de Auditoría Interna de Renta.
1 Auditor Supervisor Tributario III 23
Grupo de Liquidación.
1 Auditor Supervisor Tributario III 23
Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las Ventas.
Grupos de Auditoría Interna
1 Auditor Supervisor Tributario III 23
Grupo de Liquidación
1 Auditor Supervisor Tributario III 23
División de Recaudo
Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
1 Secretario II 9
2 Cajero III 10
1 Revisor de Documentos V 13
Sección de Cobranzas
Grupos de Cobranzas.
1 Mecanotaquígrafo III 9
División de Recursos Tributarios
Grupos de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral
3 Profesional Especializado II 24
Administración de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja
Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en San Vicente de Chucuri.
1 Cajero II 8
Administración de Impuestos Nacionales de Medellín
División de Documentación.
Sección de Secretaria y Correspondencia.
Grupo de Secretaria.
1 Revisor de Documentos III 9
Administración de Impuestos Nacionales de Palmira.
División de Documentación.
Sección de Secretaria y Correspondencia.
1 Revisor de Documentos V 13
Recaudación de Impuestos Nacionales de Primera Categoría en Buga
Revisor de Documentos V 13
Administración de Impuestos Nacionales de Pasto
División de Documentación
Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo
1 Oficinista IV 8
Administración de Impuestos Nacionales de Pereira
División de Auditoría
Sección de Auditoría Externa
1 Oficinista V 10
División de Recursos Tributarios
1 Mecanotaquígrafo III 9
Administración de Impuestos Nacionales de Santa Marta.
Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en El Banco
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 6
Administración de Impuestos Nacionales de Tunja
Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en Puerto Boyacá.
1 Auxiliar de Servicios Generales V 6
Artículo 3º La autoridad nominadora procederá conforme; a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando a servicio de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Bogotá, Barrancabermeja, Medellín, Palmira, Pasto, Pereira, Santa | Marta y Tunja de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fuerén incorporados en la Planta de Personal Que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para j la posesión que la firma del acta respectiva Parágrafo. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, no se considerarán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Artículo 4º Les actuales empleados de-las Administraciones de Impuestos Nacionales de Bogotá, Barrancabermeja. Medellín. Palmira, Pasto, Pereira, Santa Marta y Tunja, no podrán ser incorporados con remuneración inferior a la que venían- percibiendo en el empleo del cual eran titulares.
Artículo 5º Los actuales empleados de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Bogotá, Barrancabermeja, Medellín Palmira, Pasto, Pereira, Santa Marta y Tunja, tiara ser incorporados en cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.
Artículo 6º Los funcionarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales a que se refiere el presente Decreto .seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos casos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.
Artículo 7º El presente- Decreto surte efectos fiscales y rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALFONSO LOPKZ MICHELSEN

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Saturia Esguerra Portocarrero.

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