Por el cual se fija imputación a los créditos abiertos al presupuesto vigente por la Ley 107 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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VIGENTE POR LA LEY 107

DE 1931

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Fíjase la imputación a los créditos abiertos al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, por la Ley 107 de 1931, así:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PUBLICA

CAPITULO 71

Beneficencia y Caridad.

Artículo 590 A. Para pagar al Hospital de Armenia, en el Departamento de Caldas, el valor de la hospitalización de varios soldados pertenecientes a la 5a Compañía del Regimiento de Infantería *Ayacucho* número 9, de guarnición en aquella ciudad, en 1928 $628 80

CAPITULO 72

Lazaretos.

Artículo 639 A. Para pagar a las Hermanas que tienen a su cargo los hospitales y asilos del Leprosorio de Contratación la suma que no les fue entregada por el Cajero del mismo Lazareto, por concepto de raciones y gastos en los meses de noviembre y diciembre de 1930 $12,130 60

Artículo 639 B. Para entregar al Reverendo Padre Juan B. Soleri la suma que dejó de pagarle el Cajero del Lazareto de Contratación, por valor de raciones de niños sanos y niños leprosos asilados, en los meses de noviembre y diciembre de 1930 $ 3,700

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

R. URDANETA ARBELAEZ

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