Por el cual se fija imputación a los créditos abiertos al presupuesto vigente por la Ley 107 de 1931
VIGENTE POR LA LEY 107
DE 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por el artículo 1° de la Ley 107 de 1931 se reconocieron a favor de las Hermanas que tienen a su cargo los hospitales y asilos del Leprosorio de Contratación, lo mismo que al Reverendo Padre Juan B. Soleri, las sumas de $ 12,130-60 y $ 3,700, respectivamente, por valor de raciones y otros gastos causados en el expresado Lazareto en los meses de noviembre y diciembre del año pasado.
- 2° Que por el mismo artículo se reconoció igualmente a favor del Hospital de Armenia, en el Departamento de Caldas, la suma de $ 628.80, valor de la hospitalización de varios soldados de la 5a Compañía del Regimiento de Infantería Ayacucho número 9, de guarnición en aquella ciudad en el año de 1928; y
- 3° Que por el artículo 2° de la misma Ley 107 de este año, se dispuso que los créditos antes mencionados se considerarán incluidos en el Presupuesto vigente, y precisa, en consecuencia, fijarles la imputación respectiva,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase la imputación a los créditos abiertos al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, por la Ley 107 de 1931, así:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PUBLICA
CAPITULO 71
Beneficencia y Caridad.
Artículo 590 A. Para pagar al Hospital de Armenia, en el Departamento de Caldas, el valor de la hospitalización de varios soldados pertenecientes a la 5a Compañía del Regimiento de Infantería *Ayacucho* número 9, de guarnición en aquella ciudad, en 1928 $628 80
CAPITULO 72
Lazaretos.
Artículo 639 A. Para pagar a las Hermanas que tienen a su cargo los hospitales y asilos del Leprosorio de Contratación la suma que no les fue entregada por el Cajero del mismo Lazareto, por concepto de raciones y gastos en los meses de noviembre y diciembre de 1930 $12,130 60
Artículo 639 B. Para entregar al Reverendo Padre Juan B. Soleri la suma que dejó de pagarle el Cajero del Lazareto de Contratación, por valor de raciones de niños sanos y niños leprosos asilados, en los meses de noviembre y diciembre de 1930 $ 3,700
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
R. URDANETA ARBELAEZ
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