Por el cual se reforma el 1881 de 22 de octubre de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de acuerdo con la autorización que le confiere el artículo 1° de la ley 31 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Refórmarse el Decreto número 1881 de 1931, en el sentido de eximir a los Cajeros Pagadores del ramo de Obras Públicas de la obligación que les señala el artículo 2° de dicho Decreto, o sea el envío de la relación de compras mensuales efectuadas en los mercados locales, documento que ha venido aprobando el Ministerio de Obras Públicas y que se acompañan a las cuentas que presentan dichos cajeros a la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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