Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de noviembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 2767, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupueste vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 33:

Del artículo 336. Para drogas, materiales v elementos sanitarios $ 30.000.00

Del artículo 336-A. Para hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos 6.000.00 6.000.00
Del artículo 337. Para conservación v adquisición de armamento y material de guerra 44.000.00 44.000.00
Del artículo 338. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad, alojamiento y adquisición de ganado 9.000.00 9.000.00
Del artículo 338-A. Para adquisición de ganado 15.899.45 15.899.45
Del artículo 338-F. Para alimentación, aseo, herraje y sanidad de ganado 800.00 800.00
Del artículo 339-K. Para servicios funerarios, recompensas, indemnizaciones y seguros de vida 1.000.00 1.000.00
Del artículo 341-K. Para servicios reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos de vigencias expiradas 4.000.00 4.000.00
Capítulo 34: Del artículo 342. Para sueldos, sobresueldos, primas de aviación y alojamiento 350.00 350.00
Del artículo 343. Para hospitalizaciones, drogas y honorarios médicos 123.93 123.93
Del artículo 344. Para servicios funerarios 500.00 500.00
Del artículo 346. Para arrendamientos, servicios de agua, alumbrado, teléfono y energía eléctrica 50.00 50.00
Del artículo 347. Para muebles, útiles y conservación y reparación de los mismos 1.000.00 1.000.00
Del artículo 351. Para material deservicio radioaerologico $ 2.661.32 $ 2.661.32
Del artículo 352. Para seguros de vida, recompensas e indemnizaciones 311.50 311.50
Del artículo 353. Para aseguros 500.00 500.00
Del articulo 354. Para gastos extraordinarios e imprevistos 303.25 303.25
Capitulo 35: Del artículo 356. Para pago de pensiones 4.000.00 4.000.00
Del artículo 357. Para el servicio de amortización e intereses de las operaciones a crédito autorizadas por la Ley 90 de 1938 7.870.18 7.870.18
Capítulo 33: Al artículo 332. Para vestuario y equipo del personal 2.557.70
Al artículo 335. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 6.000.00
Al artículo 339-A. Para recompensas, indemnizaciones y seguros de vida 10.000.00
Al artículo 340. Para subvenciones a la Caja de Sueldos de Retiro 2.000.00
Al artículo 341-A. Para gastos extraordinarios e imprevistos 1.000.00
Al artículo 33.1-G. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 800.00
Al artículo 331-K. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería 25.000.00
Al artículo 332-K. Para vestuario y equipo del personal 15.000.00
Al artículo 333-K. Para adquisición, conservación y aseguro de material, combustibles, grasas y lubricantes 33.211.93
Al artículo 334-K. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones del Ejército, Bases aéreas, marítimas y fluviales; arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 20.000.00
Al artículo 336-K. Para drogas, materiales y elementos sanitarios, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías 7.000 00
Capítulo 34: Al artículo 345. Para transportes y auxilios de marcha 800.00
Al artículo 348. Para ampliación y conservación de aeródromos y construcción del aeródromo de Urrao 2.500 00
Al artículo 349. Para material rodante, reparaciones y repuestos 1.500.00
Al artículo 350. Para combustible, grasas y lubricantes 1.000.00
Sumas iguales $ 128.369.63 128.369.63
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministró de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

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