Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 1.000.000.00
por $1.000.000.00.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para incorporar por decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, del Ministerio de Desarrollo Económico, por $ 1.000.000.00, con el objeto de que la Corporación Nacional de Turismo atienda los gastos de la celebración del sesquicentenario del Congreso de la Villa del Rosario de Cúcuta;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1971, con base en la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, del cual se utiliza la cantidad de $ 1.000.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 18 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos1
CAPITULO XV
| Recursos del Balance del Tesoro | |
|---|---|
| Numeral 172. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación correspondiente a la vigencia fiscal de 1970, con base en recursos ordinarios | $ 1.000.000 |
| Suma el recurso | $ 1.000.000 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | |
| --- | --- |
| Presupuesto de Inversión | |
| Ministerio de Desarrollo Económico | |
| CAPITULO 650 | |
| Ministerio de Desarrollo Económico | |
| Programa 653 | |
| Fomento del Turismo | |
| Inversión Indirecta | |
| (Recursos ordinarios) | |
| 583 252 Artículo 6544-A. Aporte a la Corporación Nacional de Turismo para los gastos que demande la celebración del sesquicentenario del Congreso de la Villa del Rosarlo de Cúcuta | $ 1.000.000 |
| Suma el crédito | $ 1.000.000 |
Artículo 3° Se aclara que la cantidad de cinco millones de pesos a favor de Aquantioquia, de que trata el Decreto número 1789 de 1971, siendo para los acueductos de los Municipios relacionados, tiene el carácter de aporte a favor del Departamento, y, por lo tanto, Acuantioquia deberá expedir acciones de capital a favor de aquél.
Artículo 4° el presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de octubre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Hugo Palacios Mejía.
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