Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública) Por $ 1.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1875 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 3107 de 1975 el Ministerio de Salud Pública declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 1.000.000 en el Presupuesto de Gastas con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 60 de 1975 por $ 1.000.000.00 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 598

Fondo Nacional Hospitalario.

Programa 603.

Construcción de centros y puestos de salud en zonas rurales.

Inversión indirecta.

Recursos ordinarios.

Construcción de centros y puestos de salud en los Departamentos y Territorios Nacionales.

589 352 Artículo 6064. Departamento del Cauca $ 1.000.000
Proyecto 1. Ovejas: Centro
de Salud $ 1.000.000
Suma el contracrédito $ 1.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata., el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA :

CAPITULO 598

Fondo Nacional Hospitalario.

Programa. 603.

Construcción de centros y puestos de salud en zonas rurales.

Inversión indirecta.

Recursos ordinarios.

Construcción de centros y puestos de salud en los Departamentos y Territorios Nacionales.

589 352. Artículo 6064. Departamento del Cauca $ 1.000.000
Proyecto 5. Pueblo Nuevo
Caldono. Puesto de Salud $ 1.000.000
Suma el crédito adicional $ 1.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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