Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública) Por $ 1.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1875 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 3107 de 1975 el Ministerio de Salud Pública declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 1.000.000 en el Presupuesto de Gastas con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 60 de 1975 por $ 1.000.000.00 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 598
Fondo Nacional Hospitalario.
Programa 603.
Construcción de centros y puestos de salud en zonas rurales.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
Construcción de centros y puestos de salud en los Departamentos y Territorios Nacionales.
| 589 | 352 | Artículo 6064. Departamento del Cauca | $ | 1.000.000 | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Proyecto 1. Ovejas: Centro | ||||||
| de Salud | $ | 1.000.000 | ||||
| Suma el contracrédito | $ | 1.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata., el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA :
CAPITULO 598
Fondo Nacional Hospitalario.
Programa. 603.
Construcción de centros y puestos de salud en zonas rurales.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
Construcción de centros y puestos de salud en los Departamentos y Territorios Nacionales.
| 589 | 352. | Artículo 6064. Departamento del Cauca | $ | 1.000.000 | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Proyecto 5. Pueblo Nuevo | ||||||
| Caldono. Puesto de Salud | $ | 1.000.000 | ||||
| Suma el crédito adicional | $ | 1.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.