Por el cual se hacen unas modificaciones a la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1977-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y de acuerdo con los Decretos 1912 de 1973 y 540 de 1977,

decreta:

Articulo 1º Suprímanse los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Dirección General.de Impuestos Nacionales del Miniscerio.de Hacienda y Crédito Público:
No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado
Dirección General de Impuestos Nacionales
Oficina de Divulgación
Sección de Atención al Contribuyente
1 Jefe de Sección VII 23
1 Experto Tributario IV 22
Subdirección General.
1 Experto Tributario IV 22
División de Recursos Humanos
1 Experto Tributario IV 22
1 Técnico en Administración de Personal III 20
Subdirección de Determinación de Impuestos.
División de Estudios e Investigación v Tributaria.
Sección de Investigación Tributaria
1 Experto Tributario IV 22
División de Programación y Control de Auditoría.
Sección de Impuestos sobre la Renta Sucesoral
2 Experto Tributario IV 22
Sección de Impuestos sobre las Ventas e indirectos
1 Experto Tributario IV 22
Subdirección de Recaudo
División de Cobranzas
1 Oficinista IV 8
División de Contabilidad
1 Contador V 22
1 Experto Tributario IV 22
Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá
Despacho del Administrador
1 Experto Tributario IV 22
1 Asistente Administrativo V 22
1 Experto Tributario II 18
Oficina de Organización y Estadística
1 Oficinista IV 8
División de Documentación
Sección' de Análisis y Crítica de Documentos. Grupo de Documentación de Auditoria
l Oficinista IV 8
Sección de Archivo
Grupos de Archivo
1 Oficinista IV 8
División de Auditoría
Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral
Grupos de Auditoría Interna de Renta
1 Experto Tributario IV 22
2 Experto Tributario II 18
Grupo de Liquidación
5 Experto Tributario II 18
Grupo de' Auditoría de Impuesto Sucesoral
1 Oficinista V 8
Sección de Auditoría Interna.de Impuestos sobre las Ventas
Grupos de Auditoría Interna
1 Experto Tributario II 18
3 liquidador de Impuestos V 17
Grupo de Liquidación
3 Liquidador de Impuestos V 17
1 Oficinista IV 8
Sección de Auditoría Externa
Grupos de Impuestos sobre la Renta
5 Experto Tributario IV 22
1 Experto Tributario II 18
Sección de Auditoria de Sociedades
2 Experto Tributario IV 22
6 Experto Tributario II 18
1 Oficinista IV 8
División de Recaudó
Sección de Cuentas-Corrientes y Caja
1 Oficinista IV 8
Grupo Contable
1 Oficinista V 10
Grupo de Especies Venales y Publicaciones
2 Expendedor de Especies Venales III 8
Sección de Contabilidad
Grupo de Recaudaciones
1 Oficinista V 8
Artículo 2º Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
No.de cargos Denominación del empleo Clase Grado
Dirección General de Impuestos Nacionales
Oficina de Divulgación.
Sección de Atención, al Contribuyente
1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 21
1 Auditor Superior Tributario III 23
Subdirección General
1 Auditor Superior Tributario III 23
División de Recursos Humanos
1 Auditor Supervisor. Tributario III 23
1 Técnico en Administración de Personal IV 22
Subdirección de Determinación de Impuestos;
División de Estudios e Investigación Tributaria
Sección de Investigación Tributaria
1 Auditor Supervisor Tributario III 23
División de Programación y Control de Auditoría
Sección de Impuestos sobre la Renta Sucesoral
2 Auditor Supervisor Tributario III 23
Sección de Impuestos sobre las Ventas e. indirectos
1 Auditor Supervisor Tributario III 23
Subdirección dé Recaudo División de Cobranzas
1 Secretario II 9
División de Contabilidad
1 Profesional Especializado II 24
1 Auditor Supervisor Tributario III 23
Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá Despacho del Administrador
2 Auditor Superior Tributario III 23
1 Auditor III 19
Oficina de Organización y Estadística
1 Secretario II 9
División de Documentación
Sección, de Análisis y Crítica de Documentos
Grupo de Documentación de Auditoría
1 Secretario II 8
Sección de Archivó
Grupos de Archivo
1 Secretario
División de Auditoría
Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral
Grupo de Auditoría-Interna de Renta
1 Auditor Supervisor Tributario III 23
2 Auditor II 19
Grupo de Liquidación
5 Auditor III 19
Grupo de Auditoria de Impuesto Sucesoral
1 Secretario II 9
Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las Ventas
Grupos de Auditoría Interna
1 Auditor III 19
3 Experto Tributario II 18
Grupo de Liquidación
3 Experto Tributario II 18
1 Secretario II 9
Sección de Auditoría Externa Grupos de Impuesto sobre la Renta
5 Auditor Supervisor Tributario III 23
1 Auditor III 19
Sección de Auditoría de Sociedades
2 Auditor Supervisor Tributario ÍII 23
6 Auditor III 19
1 Secretario II 9
División de Recaudo.
Sección de Cuentas Corrientes Caja
1 Mecanotaquígrafo III 9
Grupo Contable
1 Revisor de Documentos IV 11
Grupo de Especies Venales y Publicaciones.
2 Cajero III 10
Sección de Contabilidad
Grupo de Recaudaciones
1 Secretario II 9
Artículo 3º La autoridad nominadora procederá, conforme á las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos; que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Impuestos Nacionales y de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma de acta respectiva.

Parágrafo. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto no se considerarán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.

Artículo 4º Los actuales empleados de la Dirección General de impuestos Nacionales no podrán ser incorporados con remuneración inferior a la que venían percibiendo en el empleo del cual eran titulares.
Artículo 5° Los actuales empleados de la Dirección General de Impuestos Nacionales y de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección, para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el manual de funciones.
Artículo 6º Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales y de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección, seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva planta el personal.
Articulo 7º El presente Decreto surte efectos fiscales y rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Saturia Esguerra Portocarrero.

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