Por el cual se adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital y se abre un crédito adicional en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 72.466.299.31

Rango Decreto
Publicación 1982-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973,está facultado para abrir en recesó del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto Nacional, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Qué el Gobierno Nacional dispone de recursos de crédito externo para adicionar él Presupuesto Nacional de la actual vigencia, con el fin de adelantar un programa de desarrollo urbano de la zona oriental de Bogotá, con base en el producto del Contrato BID 344/SF-CO, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo-BID;

Que para amparar la apertura del crédito adicionar en el presupuesto de gastos de. la actual vigencia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101, numeral 2, del Decreto-lev 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 2 de marzo 9 de 1982, por valor de $ 72.466.299.31

Que con la apertura de este crédito adicional no se excede el 25% del total de la Ley de Apropiaciones;

Que el honorable Consejo de Ministros ha autorizado la apertura del crédito propuesto y el honorable Consejo de Estado emitió concepto previo y favorable sobre él mismo, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para tramitar esta operación presupuestal,

decreto:

Artículo 1° Adicionase el presupuesto de ventas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1982 en la cantidad de setenta y dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos noventa y nueve pesos con 31/100 ($ 72.466.299.31) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 2 de marzo 9 de 1982, se incorpora así:

Presupuesto de rentas y recursos de capital.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 36054 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 5.

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el presupuesto de gastos la vigencia fiscal de 1982,así:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 36054 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 5.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de tu expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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