Por el cual se modifica el Decreto número 3446 del 16 de diciembre de 1983

Rango Decreto
Publicación 1984-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 3446 del 16 de diciembre de 1983, se autorizó a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional a gestionar conjunta o separadamente a nombre del Gobierno Nacional, empréstitos externos hasta por la suma de cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las condiciones financieras actuales más favorables del Mercado de Capitales, destinados a financiar la adquisición de equipos y materiales didácticos para el Sector Educativo - Campaña de Instrucción Nacional, Camina;

Que la destinación de los recursos autorizados mediante el Decreto Nº 3446 del 16 de diciembre de 1983 no contempló la financiación de los servicios requeridos para el proyecto;

Que en consideración a lo anterior se hace necesario modificar la destinación de los recursos autorizados por el Decreto número 3446 del 16 de diciembre de 1983;

Que mediante Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,

DECRETA:

Artículo primero. Los empréstitos que se gestionen con cargo al Decreto número 3446 del 16 de diciembre de 1983 se destinarán a financiar la adquisición de equipos, materiales y servicios requeridos por el Sector Educativo.

Artículo segundo. Los demás términos del artículo primero del Decreto Nº 3446 del 16 de diciembre continúan vigentes.

Articulo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de agosto de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,

Florángela Gómez de Arango.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.