Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1.° del presente año, sobre el Ferrocarril del Tolima, y la circunstancia de haberse contratado ya el empréstito que ella autoriza,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1916 con la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000), que llevará la imputación que én seguida se indica:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 64,
Ferrocarriles.
Artículo 557-A. Para la prolongación del Ferrocarril del Tolima hasta la ciudad de Ibagué, de que trata
| la Ley 1.° de 1916 | $ 100,000 |
|---|---|
| Total $ 100,000 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
Alfonso ROBLEDO.
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