Por el cual se establecen las obras de terminación del Penal de Palmira (ramo de Edificios)

Rango Decreto
Publicación 1943-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que en el capítulo 114, artículo 1571-E, del Presupuesto vigente, se apropió la suma de $ 30.000 para terminar la obra de la Penitenciaría de Palmira,

DECRETA:

Artículo 1° Establécense las obras de terminación de la Penitenciaria de Palmira, y adscríbense las funciones de Administrador, de tales obras, al Ingeniero Administrador de la construcción de los cuarteles de Buga.
Artículo 2° Créase en dichas obras el cargo de Pagador Almacenista, con la asignación mensual de ciento veinte pesos ($ 120).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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