Por el cual se crea la Dirección de las obras de construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal de Occidente, sector Medellín-Tarazá-Caucasia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 140 de 1918 decretó las obras de rectificación, ampliación y pavimentación de la Carretera Troncal de Occidente, dentro de los límites del Departamento de Antioquia;
Que por Decreto número 3521 de diciembre 3 de 1954, el sector Medellín-Tarazá de la carretera antes mencionada, fue separado del contrato firmado entre el Gobierno Nacional y la Raymond Concrete Pile Company of South America, el 31 de julio de 1951, creándose el cargo de Director General de la carretera, con las mismas autorizaciones estipuladas dentro del contrato con la Compañía Raymond;
Que el Decreto anteriormente mencionado fue prorrogado por Decretos sucesivos, el último de los cuales fue el número 0263 de 11 de julio de 1958, cuya vigencia expira el 31 de julio de 1959;
Que se hace necesario disponer lo conveniente para que no haya solución de continuidad en la administración de las obras,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de agosto de 1959, créase la Dirección de las obras de construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal de Occidente, sector Medellín-Tarazá-Caucasia, dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2° La Dirección de las obras, que se crea por el artículo 1° del presente Decreto, contará con el personal que a continuación se expresa, con las siguientes asignaciones:
| 1 Ingeniero Director | $ | 3.000.00 |
|---|---|---|
| 1 Ingeniero Subdirector | 2.500.00 | |
| 1 Contador General | 1.100.00 | |
| 1 Ayudante del Contador | 700.00 | |
| 1 Cajero | 1.000.00 | |
| 1 Ayudante del Cajero y Pagador | 700.00 | |
| 1 Mecanógrafa | 550.00 | |
| 1 Jefe de Personal | 900.00 | |
| Ingeniería | ||
| 1 Ingeniero de Diseños y Proyectos | 2.200.00 | |
| 1 Ingeniero de Costos | 1.800.00 | |
| 1 Laboratorista | 900.00 | |
| 1 Dibujante | 750.00 | |
| 1 Mecanógrafa Radio-telefonista | 500.00 | |
| Almacén | ||
| 1 Almacenista General | 1.000.00 | |
| 1 Contador de Almacén | 700.00 | |
| 1 Proveedor | 700.00 | |
| 1 Mecanógrafa | 500.00 | |
| 1 Subalmacenista Ríogrande | $ | 800.00 |
| 1 Subalmacenista Valdivia | 800.00 | |
| Talleres | ||
| 1 Jefe de Equipo | 1.500.00 | |
| 1 Mecánico-Jefe | 1.100.00 | |
| 1 Mecánico Primero | 900.00 | |
| 1 Mecánico Segundo | 700.00 | |
| Obras de construcción sector Circasia-Ventanas. | ||
| 1 Ingeniero Interventor residente | 2.000.00 | |
| 2 Inspectores, cada uno a | 700.00 | |
| 1 Topógrafo | 900.00 | |
| Conservación sector Medellín Ventanas | ||
| 1 Ingeniero residente | 2.000.00 | |
| 1 Topógrafo | 900.00 | |
| 1 Inspector | 700.00 | |
| 1 Liquidador de Tiempo y Destajos | 600.00 | |
| 1 Apuntatiempo | 550.00 | |
| Conservación sector Ventanas-Tarazá-Caucasia. | ||
| 1 Ingeniero residente | 2.000.00 | |
| 1 Topógrafo | 1.000.00 | |
| 2 Inspectores, cada uno | 700.00 | |
| 1 Liquidador de Tiempo y Destajos | 650.00 | |
| 1 Apuntatiempo | 600.00 | |
| Obras de pavimentación | ||
| 1 Ingeniero Interventor residente | 2.000.00 | |
| 1 Topógrafo | 900.00 | |
| 1 Inspector | 700.00 | |
| Sanidad | ||
| 1 Médico-Jefe | 1.050.00 |
Artículo 3° Los nombramientos correspondientes al personal enumerado en el artículo anterior, los hará el Ingeniero Director por medio de resoluciones que necesitarán para su validez de la aprobación del Ministro de Obras Públicas, con excepción del de Ingeniero Director, que lo hará el Gobierno.
Artículo 4° El Ingeniero Director podrá celebrar contratos de construcción, mediante el sistema de destajos, con el lleno de las formalidades y lo requisitos establecidos sobre el particular por el Gobierno y la Contraloría General de la República. Conforme a tales disposiciones, ningún contrato de destajo podrá exceder, en cuantía, de $50.000.00, para la misma obra, ni podrán fraccionarse dichos destajos.
Artículo 5° Todos los gastos necesarios para las obras y pagos del personal durante el año de 1959, se harán con cargo a las siguientes apropiaciones del Presupuesto vigente:
Capítulo 584, artículo 5854, lo relativo al sector Medellín-Tarazá, y Capítulo 584, artículo 5855, lo relacionado con el sector Tarazá-Caucasia. En los años siguientes se harán con cargo a los Capítulos y artículos que figuren en los presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, ara los sectores mencionados.
Artículo 6° El Ministerio de Obras Públicas reglamentará el presente Decreto para dar a la Dirección de las obras de la carretera Medellín-Tarazá-Caucasia, todas las facilidades que se consideren necesarias para su funcionamiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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