Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Obras públicas) Por $ 33.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas por $33.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00 correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 33.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto, de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesta de Rentas y Recursos de Capital.

CAPITULO XI

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) 33.000.000
Suma el recurso $ 33.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 670

Fondo de Inmuebles Nacionales.

Programa 670.

Edificios, monumentos y parques nacionales,

594 435. Artículo 0701-B Construcción de edificios departamentales y municipales $ 3.000.000
Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos.
1. Departamento del Cesar, palacio departamental $ 1.500.000
2. Palmira: palacio municipal 1.500.000

CAPITULO 676

Gabinete del Ministro,

Programa 677.

Aporte para el desarrollo regional de obras públicas.

615 442. Artículo 6770. Departamento de Caldas $ 20.000.000
Proyecto 8. Manizales: Pago al Departamento de Valorización del Municipio $ 20.000.000
615 442. Artículo 6771. Departamento del Cauca 10.000.000
Proyecto 15. Popayán: Obras Ley 19 de 1972 "Honores al Maestro Guillermo Valencia", según distribución por resolución $ 10.000.000
Suman los créditos adicionales $ 33.000.000 33.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Pública, Rodrigo Botero Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.