Por el cual se fijan definitivamente los sueldos a los empleados de los Juzgados de Circuito

Rango Decreto
Publicación 1888-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Gobernador del Departamento del Magdalena,

Vista la autorización que le ha sido conferida por nota del Ministerio de Gobierno, número 596, Sección 3.a, de fecha 25 de Noviembre próximo pasado, y

Visto, además, el artículo 1.° de la ley 68 de 1887 (8 de Mayo) "adicional á la 86 de 1886,"

decreta :

Artículo único, Fijanse definitivamente, los siguientes sueldos anuales á los empleados de los Juzgados de Circuito, á saber:

Circuito de Santa Marta :

Juez en lo civil $ 1,500
Juez en lo criminal 1,500
Secretario del Juzgado en lo civil 720
Secretario del Juzgado en lo criminal 720
Sueldo del Escribiente del Juzgado en lo civil 480
Sueldo del Escribiente del Juzgado en lo criminal 480
Sueldo del Portero del Juzgado en lo civil 240
Sueldo del Portero del Juzgado en lo criminal 240

Circuito de Padilla :

Sueldo del Juez 1,800
Sueldo del Secretario para el Despacho de los asuntos civiles 600
Sueldo del Secretario para el Despacho de los asuntos criminales 600
Sueldo del Escribiente 480
Sueldo del Portero 240

Circuito del Sur :

Sueldo del Juez 1,800
Sueldo del Secretario 720
Sueldo del Escribiente 480
Sueldo del Portero 240

Circuito del Valle de Upar :

Sueldo del Juez 1,200
Sueldo del Secretario 600
Sueldo del Escribiente 480
Sueldo del Portero 240
Anualmente $15,360

Sométase este decreto á la aprobación del Excmo. Sr. Presidente de la República, y publíquese.

Dado en Santa Marta, á 9 de Diciembre de 1887.

El Secretario general,

Luis S. Cotes.

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