Por el cual se fijan definitivamente los sueldos a los empleados de los Juzgados de Circuito
El Gobernador del Departamento del Magdalena,
Vista la autorización que le ha sido conferida por nota del Ministerio de Gobierno, número 596, Sección 3.a, de fecha 25 de Noviembre próximo pasado, y
Visto, además, el artículo 1.° de la ley 68 de 1887 (8 de Mayo) "adicional á la 86 de 1886,"
decreta :
Artículo único, Fijanse definitivamente, los siguientes sueldos anuales á los empleados de los Juzgados de Circuito, á saber:
Circuito de Santa Marta :
| Juez en lo civil | $ 1,500 |
|---|---|
| Juez en lo criminal | 1,500 |
| Secretario del Juzgado en lo civil | 720 |
| Secretario del Juzgado en lo criminal | 720 |
| Sueldo del Escribiente del Juzgado en lo civil | 480 |
| Sueldo del Escribiente del Juzgado en lo criminal | 480 |
| Sueldo del Portero del Juzgado en lo civil | 240 |
| Sueldo del Portero del Juzgado en lo criminal | 240 |
Circuito de Padilla :
| Sueldo del Juez | 1,800 |
|---|---|
| Sueldo del Secretario para el Despacho de los asuntos civiles | 600 |
| Sueldo del Secretario para el Despacho de los asuntos criminales | 600 |
| Sueldo del Escribiente | 480 |
| Sueldo del Portero | 240 |
Circuito del Sur :
| Sueldo del Juez | 1,800 |
|---|---|
| Sueldo del Secretario | 720 |
| Sueldo del Escribiente | 480 |
| Sueldo del Portero | 240 |
Circuito del Valle de Upar :
| Sueldo del Juez | 1,200 |
|---|---|
| Sueldo del Secretario | 600 |
| Sueldo del Escribiente | 480 |
| Sueldo del Portero | 240 |
| Anualmente | $15,360 |
Sométase este decreto á la aprobación del Excmo. Sr. Presidente de la República, y publíquese.
Dado en Santa Marta, á 9 de Diciembre de 1887.
- M. Salzedo Ramón.
El Secretario general,
Luis S. Cotes.
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