Sobre honores a la memoria del Excmo. Sr. Dr. Rafael Núñez, Presidente titular de la República
El Gobernador del Departamento de Bolívar,
CONSIDERANDO
- 1° Que, hoy falleció en esta capital el Exemo Sr. Dr. D Rafael Núñez, Presidente constitucional de la República;
- 2° Que tan egregio pt-tricio fae elevado cuatro veces á la Magistratura suprema por los sufragios de sus conciudadanos;
- 3° Que consagró los mijares días de sn existencia á la salvación de Ja Patria, sir viéndola eficazmente en el Foro y en las ciencias políticas, con su talento y su ilus trecióu eu las grandes necesidades y en los oonfliotos con su valor y la entereza de sn carácter; y en toias las situaciones oon el ejemplo de un amor sin límites y una ab negación tan pura que puede eer sólo comparable A, la del Libertador Simón Bolívar
- 4° Que como poeta distinguido, como literato y como publicista eminente ilustró eon bus numerosas producciones la prensa y la literatura nacional;
- 5° Que como profesor y Rector de la Universidad del Magdalena ó Istmo prestó importantes servicios a la enseñanza de la juventud;
- 6° Que fue Presidente del antiguo Estado de Bolívar y en -valias ocasione* Diputado á Iss Asbmbleas seccionales, y Senador y Representante ai Congrego de la Bepáblioa, distinguiéndose siempre oomo patriota y orador elocuente;
- 7° Que desempeñó con lucimiento todos los Ministerios nacionales
- 8° Que después de años muchos de incesante labor en la tribuna, en la prensa, en la magistratura, hizo triunfar con el esfuerzo de su genio poderoso y con fe inquebrantable la política cristiana que armonisa el orden con la libertad fundó la paz sobre tan sólidas bases, y después se retiró voluntaria, mente del mundo renunciando sueldos honores, y rehusando una pensión vitalicia qne le decretó la Representación Nacional
- 9° Que durante los periodos constitucionales en que ejerció la Presidencia restableció las relaciones oficiales con la Silla Apostólica, tranqnilízó las conciencias de los católicos y ensanchó la amistad de la República con las demás naciones
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- Que por medio de su política, fecunda en tántoa bioces, inició una éra de progreso material en beneficio de las clases trabajadoras, y afianzó las bases del porve cir económico y financiero
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- Qua por sus múltiples é importantes servicios dio honra y gloria a Colombia, y la hizo respetar y considerar de las naciones extranjeras y
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- Que la República ha contraído con el ilustre tiasio deuda impagable de gratitud que el Gobierno debe reconocer y dar de ella, por la causa del bien, sincero testimonio a las generaciones presentes y futuras,
DECRETA
Artículo 1° La muerta del Exorno Sr. Dr. Rafael Núñez, ciudadano eminentemente ilustre, gran benefactor de la Patria y egregio Magistrado, aoaecida á los nueve y 30 minutos de este día, es una desgracia inmensa para la República.
Artículo 2° Trasmítase por telégrafo la infausta noticia al Exorno Sr. Vicepresidente de la República, á los HH, Presidentes de las Cámaras, á los Sres. Gobernadores de los otros Departamentos y á los Prefectos de éste.
Artículo 3° Las exequias del ilustre difunto se harán con la mayor grandeza y solemnidad, por cuenta del Tesoro Nacional.
Artículo 4° Invítese al Cuerpo Consular de esta ciudad, á todos los empleados públicos y corporaciones nacionales departamentales y municipales, á los alumnos de la Universidad de Bolívar y demás Colegios y Escuelas públicas y particulares, para que, en corporación, concurran á todas las ceremonias fúnebres
Artículo 5° La fuerza pública que hace la guarnición en esta ciudad hará los honores como está dispuesto en el Código Militar, y llevará luto por diez días y la banda de música tomará por igual tiempo retretas fúnebres en la plaza de Bolívar.
Artículo 6° Los empleados civiles en todo el Departamento llevarán luto durante el tiempo señalado en el artículo anterior para los militares.
Artículo 7° Durante diez días la bandera nacional permanecerá izada en todos los edificios públicos de esta capital y de los Distritos del Departamento.
Artículo 8° Los respectivos Secretarios quedan encargados. De la ejecución de este decreto del modo que demás fidedigno testimonio del duelo y de acuerdo con los merecimientos excelsos del finado
Artículo 9° El presente decreto se remitirá en ejemplar autógrafo la muy respetable matrona Doña Soledad Román de Núñez, dignísima viuda del Examo de. Dr. Núñez, y á los demás miembros de tan distinguida familia.
Dado en Cartagena, á 18 de Septiembre de 1894.
Henrique L. Román
El Secretario de Gobierno,
Francisco C Escobar.
El Secretario de Hacienda,
Miguel de la Vega.-
El Secretario de Instrucción Pública
Luis Pabón B.
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