Sobre los gastos de la Comisión que determine los puntos donde deben fundarse los Lazaretos departamentales
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto número 164 de 22 de Febrero último, por el cual se nombra la Comisión que debe designar el sitio en donde han de fundaras los Lazaretos departamentales, no se les señaló á los comisionados honorarios ningunos.
Que el R. P. Rabagliati no exige sino sus viáticos y el Dr. Manuel A. Valencia goza de su sueldo como Subjefe de la Sección 6.ª del Ministerio de Gobierno,
DECRETA:
Art. l.° Señálase á cada uno de los comisionados ya dichos la suma de $ 2-50 oro diarios, como viáticos de ida y regreso en el trayecto que recorra la Comisión, y $ 0-40 centavos oro diarios al peón que los acompaña.
Art. 2.° Este gasto se imputará al departamento, capítulo y artículo que designe la liquidación de los Presupuestos y que está en prensa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1.° de Marzo de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO
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