Por el cual se dicta una disposición relacionada con el medio Batallón 14 de Infantería y se da una autorización para el nombramiento de dos músicos de la Banda de San Gil
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Con el objeto de que las remesas para el pago de los haberes del medio Batallón 14 de Infantería acantonado en el Departamento de Galán, y las Ordenes generales del Ejército lleguen puntualmente y sin demora alguna á las guarniciones de San Gil y Vélez, segrégase de la Zona militar del Norte el expresado medio Batallón 14, el cual dependerá en lo sucesivo de la Zona militar del Centro.
Artículo 2.° Auméntase en dos músicos solistas la Banda militar de música de la ciudad de San Gil.
Parágrafo. Facúltase al señor Gobernador del Departamento de Galán para celebrar el respectivo contrato con los dos profesores que se aumentan.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Febrero de 1907.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
Manuel M. SANCLEMENTE
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