Por el cual se radica en la Contaduría Mayor del Ministerio de Guerra el pago de los gastos que ocasione en Bogotá el servicio de Policía de fronteras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Radicase en la Contaduría Mayor del Ministerio de Guerra el pago de los gastos que por personal, material y auxilios de marcha ocasione en la capital de la República el servicio de Policía de fronteras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1915.
JOSÉ VICENTE CONCHA
El Ministro de Guerra,
ISAÍAS LUJAN
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