Por el cual se reduce el personal de la cañonera Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Redúcese la guarnición de la cañonera Colombia al siguiente personal:
Un Sargento primero.
Un Sargento segundo.
Un Cabo primero y
Diez soldados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Antonio José CADAVID.
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