Por el cual se reduce el personal de la cañonera Colombia

Rango Decreto
Publicación 1916-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Redúcese la guarnición de la cañonera Colombia al siguiente personal:

Un Sargento primero.

Un Sargento segundo.

Un Cabo primero y

Diez soldados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Antonio José CADAVID.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.