Po el cual se reorganizan la Administración General de Bienes Inmuebles y se crea la Dirección General de Bienes y de Comercio, como Sección 6ª del Ministerio de Obras Públicas, y se señalan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 9° de la Ley 142 de 1937,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Dirección General de Bienes y de Comercio como Sección 6ª del Ministerio de Obras Públicas, formada, por la Administración General de Bienes que funciona como dependencia de. la Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras por la Administración de Bienes Inmuebles, adscrita a la Dirección General de Edificios Nacionales, y por la Comisión Revisora del Inventario de inmuebles nacionales, creada por el artículo 2° del Decreto número 892 de 1937.
Artículo 2° La Dirección General de Bienes y de Comerció tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Director, con | $ | 400.00 |
|---|---|---|
| Un Secretario Administrador de Bienes Inmuebles Nacionales, con | 230.00 | |
| Un Ingeniero, con | 270.00 | |
| Un Abogado, con | 230.00 | |
| Un Habilitado Contador, con | 200.00 | |
| Un Proveedor, con | 200.00 | |
| Un Jefe de Contadores, para inventar lo permanente de Almacenes, con | 150.00 | |
| Cinco Contadores para inventario permanente de Almacenes, cada uno con | 120.00 | |
| Un Almacenista, con | 120.00 | |
| Una la Mecanotaquígrafa, con | 100.00 | |
| Una Mecanógrafa Archivera, con | 90.00 | |
| Un Ayudante del Almacenista, con | 75.00 | |
| Un Ayudante Despachador de drogas, con | 80.00 | |
| Un Escribiente Ayudante, con | 75.00 | |
| Un Remesador con | 75.00 | |
| Un Ayudante Empacador, con | 45.00 | |
| Artículo 3° La Dirección General de Bienes y de Comercio tendrá a su cargo los siguientes asuntos: a) El manejo del fondo rotatorio establecido de acuerdo con la Resolución número 186, de 28 de septiembre de 1933, de la Contraloría General, de la República, bajo la responsabilidad del Habilitado Contador; b) El manejo del Almacén Central de drogas y demás elementos para las obras públicas a cargo del Ministerio de Obras Públicas y el manejo de los útiles de escritorio para el mismo Ministerio; c) La adquisición directa o por conducto del Departamento de Provisiones, tanto en los mercados del país como en los del Exterior, de los materiales, maquinarias, herramientas, drogas y demás elementos que requieran las obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de las autorizaciones contenidas en los Decretos 251, artículo 9°, y 1168 de 1937; d) El suministro de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas, de los materiales, maquinarias, herramientas, drogas y demás elementos que soliciten los encargados de su ejecución; e) El traspaso de los materiales, maquinarias, herramientas, drogas y demás elementos de una obra a otra, o a otras entidades, de acuerdo con las normas establecidas por la Contraloría General de la República; f) El reevalúo de los bienes que existan en los almacenes o depósitos de las obras a cargo del mismo Ministerio; g) La venta de los elementos que no presten ninguna utilidad en las obras o que se encuentren deteriorados, y la baja de los elementos inservibles, su destrucción o traspaso a otras entidades oficiales, de beneficencia o caridad que puedan aprovecharlos, de conformidad con la reglamentación de la Contraloría, General de la República; h) La organización y supervigilancia de los almacenes de las obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas; i) Elaborar el inventario de los bienes inmuebles de la Nación; establecer su localización y características; levantar el plano o croquis correspondiente a cada uno; revisar anualmente los avalúos comerciales; ordenar y conservar el archivo de todos los inmuebles de propiedad de la Nación; revisar y complementar subtítulos; establecer con claridad los derechos de propiedad y posesión de la Nación sobre tales bienes y promover los conducente para que los Agentes del Ministerio Público inicien y adelanten las gestiones correspondientes para defender los derechos del Estado sobre los mismos bienes; j) La administración de los bienes inmuebles nacionales que están a cargo del Ministerio de Obras Públicas en virtud del artículo 5° del Decreto número 205 de 1937; k) El arrendamiento de todos los bienes inmuebles nacionales a que se refiere el ordinal anterior, Con las siguientes excepciones: a) Los destinados al servicio oficial, cuya ocupación se justifique a juicio del Ministerio de Obras Públicas; b). Los destinados a uso público; c) Los que tengan destinación especial en virtud de disposiciones, legales especiales; 1) La conservación y reparación de los bienes inmuebles de propiedad nacional, cuya administración corresponda al Ministerio, de Obras Públicas, y que no estén .destinados al servicio oficial, y la adopción de las medidas necesarias para su mejor aprovechamiento; 11) La conservación de los elementos, materiales, herramientas, etc., pertenecientes a las obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas, y m) La supervigilancia del cumplimiento de los contratos sobre arrendamiento de los bienes inmuebles de propiedad nacional cuya administración corresponda al Ministerio de Obras Públicas, y el control de la recaudación de sus productos, con base en los comprobantes de consignación, de los cuales deben remitir los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional, un duplicado al Ministerio de Obras Públicas. | Artículo 3° La Dirección General de Bienes y de Comercio tendrá a su cargo los siguientes asuntos: a) El manejo del fondo rotatorio establecido de acuerdo con la Resolución número 186, de 28 de septiembre de 1933, de la Contraloría General, de la República, bajo la responsabilidad del Habilitado Contador; b) El manejo del Almacén Central de drogas y demás elementos para las obras públicas a cargo del Ministerio de Obras Públicas y el manejo de los útiles de escritorio para el mismo Ministerio; c) La adquisición directa o por conducto del Departamento de Provisiones, tanto en los mercados del país como en los del Exterior, de los materiales, maquinarias, herramientas, drogas y demás elementos que requieran las obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de las autorizaciones contenidas en los Decretos 251, artículo 9°, y 1168 de 1937; d) El suministro de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas, de los materiales, maquinarias, herramientas, drogas y demás elementos que soliciten los encargados de su ejecución; e) El traspaso de los materiales, maquinarias, herramientas, drogas y demás elementos de una obra a otra, o a otras entidades, de acuerdo con las normas establecidas por la Contraloría General de la República; f) El reevalúo de los bienes que existan en los almacenes o depósitos de las obras a cargo del mismo Ministerio; g) La venta de los elementos que no presten ninguna utilidad en las obras o que se encuentren deteriorados, y la baja de los elementos inservibles, su destrucción o traspaso a otras entidades oficiales, de beneficencia o caridad que puedan aprovecharlos, de conformidad con la reglamentación de la Contraloría, General de la República; h) La organización y supervigilancia de los almacenes de las obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas; i) Elaborar el inventario de los bienes inmuebles de la Nación; establecer su localización y características; levantar el plano o croquis correspondiente a cada uno; revisar anualmente los avalúos comerciales; ordenar y conservar el archivo de todos los inmuebles de propiedad de la Nación; revisar y complementar subtítulos; establecer con claridad los derechos de propiedad y posesión de la Nación sobre tales bienes y promover los conducente para que los Agentes del Ministerio Público inicien y adelanten las gestiones correspondientes para defender los derechos del Estado sobre los mismos bienes; j) La administración de los bienes inmuebles nacionales que están a cargo del Ministerio de Obras Públicas en virtud del artículo 5° del Decreto número 205 de 1937; k) El arrendamiento de todos los bienes inmuebles nacionales a que se refiere el ordinal anterior, Con las siguientes excepciones: a) Los destinados al servicio oficial, cuya ocupación se justifique a juicio del Ministerio de Obras Públicas; b). Los destinados a uso público; c) Los que tengan destinación especial en virtud de disposiciones, legales especiales; 1) La conservación y reparación de los bienes inmuebles de propiedad nacional, cuya administración corresponda al Ministerio, de Obras Públicas, y que no estén .destinados al servicio oficial, y la adopción de las medidas necesarias para su mejor aprovechamiento; 11) La conservación de los elementos, materiales, herramientas, etc., pertenecientes a las obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas, y m) La supervigilancia del cumplimiento de los contratos sobre arrendamiento de los bienes inmuebles de propiedad nacional cuya administración corresponda al Ministerio de Obras Públicas, y el control de la recaudación de sus productos, con base en los comprobantes de consignación, de los cuales deben remitir los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional, un duplicado al Ministerio de Obras Públicas. | Artículo 3° La Dirección General de Bienes y de Comercio tendrá a su cargo los siguientes asuntos: a) El manejo del fondo rotatorio establecido de acuerdo con la Resolución número 186, de 28 de septiembre de 1933, de la Contraloría General, de la República, bajo la responsabilidad del Habilitado Contador; b) El manejo del Almacén Central de drogas y demás elementos para las obras públicas a cargo del Ministerio de Obras Públicas y el manejo de los útiles de escritorio para el mismo Ministerio; c) La adquisición directa o por conducto del Departamento de Provisiones, tanto en los mercados del país como en los del Exterior, de los materiales, maquinarias, herramientas, drogas y demás elementos que requieran las obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de las autorizaciones contenidas en los Decretos 251, artículo 9°, y 1168 de 1937; d) El suministro de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas, de los materiales, maquinarias, herramientas, drogas y demás elementos que soliciten los encargados de su ejecución; e) El traspaso de los materiales, maquinarias, herramientas, drogas y demás elementos de una obra a otra, o a otras entidades, de acuerdo con las normas establecidas por la Contraloría General de la República; f) El reevalúo de los bienes que existan en los almacenes o depósitos de las obras a cargo del mismo Ministerio; g) La venta de los elementos que no presten ninguna utilidad en las obras o que se encuentren deteriorados, y la baja de los elementos inservibles, su destrucción o traspaso a otras entidades oficiales, de beneficencia o caridad que puedan aprovecharlos, de conformidad con la reglamentación de la Contraloría, General de la República; h) La organización y supervigilancia de los almacenes de las obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas; i) Elaborar el inventario de los bienes inmuebles de la Nación; establecer su localización y características; levantar el plano o croquis correspondiente a cada uno; revisar anualmente los avalúos comerciales; ordenar y conservar el archivo de todos los inmuebles de propiedad de la Nación; revisar y complementar subtítulos; establecer con claridad los derechos de propiedad y posesión de la Nación sobre tales bienes y promover los conducente para que los Agentes del Ministerio Público inicien y adelanten las gestiones correspondientes para defender los derechos del Estado sobre los mismos bienes; j) La administración de los bienes inmuebles nacionales que están a cargo del Ministerio de Obras Públicas en virtud del artículo 5° del Decreto número 205 de 1937; k) El arrendamiento de todos los bienes inmuebles nacionales a que se refiere el ordinal anterior, Con las siguientes excepciones: a) Los destinados al servicio oficial, cuya ocupación se justifique a juicio del Ministerio de Obras Públicas; b). Los destinados a uso público; c) Los que tengan destinación especial en virtud de disposiciones, legales especiales; 1) La conservación y reparación de los bienes inmuebles de propiedad nacional, cuya administración corresponda al Ministerio, de Obras Públicas, y que no estén .destinados al servicio oficial, y la adopción de las medidas necesarias para su mejor aprovechamiento; 11) La conservación de los elementos, materiales, herramientas, etc., pertenecientes a las obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas, y m) La supervigilancia del cumplimiento de los contratos sobre arrendamiento de los bienes inmuebles de propiedad nacional cuya administración corresponda al Ministerio de Obras Públicas, y el control de la recaudación de sus productos, con base en los comprobantes de consignación, de los cuales deben remitir los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional, un duplicado al Ministerio de Obras Públicas. |
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Artículo 4° Las compras directas hechas en Bogotá y en el resto del país, cuyo valer no exceda de dos mil pesos ($ 2,000) en moneda legal, serán autorizadas por el Director General, de Bienes y de Comercio, y se comprobarán con la respectiva cuenta de cobro, acompañada de la orden de compra y del recibo de los elementos suministrados y las mismas compras, por mayor valor, requerirán de la autorización previa del Ministerio de Obras Públicas. Para efectuar estas compras se obtendrá, por regla general, una información comercial que permita consultar los precios de tres personas o casas proveedoras, por lo menos.
Artículo 5° Las compras directas que se hagan en el Exterior, están sujetas a la formalidad de la licitación privada, que se verificará ante una Junta de Licitaciones compuesta del señor Ministro de Obras Públicas, o del Secretario General del Ministerio, que la presidirá; del Director General de Bienes y de Comercio, del Director de la Sección del Ministerio a la que corresponda la obra para la cual se requieren, los materiales del Auditor Fiscal de Obras Públicas, y de un Secretario que nombrará la Junta de entre los empleados de la Dirección General de Bienes y de Comercio. Esta Junta podrá funcionar con la mayoría absoluta da sus miembros.
Artículo 6° La licitación privada a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo con las .siguientes formalidades:
a), Se. formulará por el Director General de Bienes y de Comercio un pliego de cargos en el cual se expresen claramente, los elementos que se van a adquirir, su cantidad, calidad y demás condiciones, la oficina en que debe verificarse la licitación y el plazo dentro del cual se reciben las propuestas;
sonas productoras o proveedoras de los artículos que se desea adquirir o a sus agentes, y podrá publicarse por la prensa y por carteles;
- c) Las ofertas, se presentarán al Director General de Bienes y de Comercio, debidamente selladas, dentro del plazo fijado en el pliego de cargos;
- d) La Junta se reunirá dentro de los tres días siguientes, a la fecha en que quede cerrada la licitación, con el objeto de abrir las ofertas, registrarlas y hacer la adjudicación. Antes de hacer ésta, la Junta podrá disponer de las ofertas que pasen en comisión para su estudio, por un término prudencial, a una de las dependencias del Ministerio de Obras Públicas;
- e) La Junta hará la adjudicación a la persona ó entidad cuya propuesta considere más conveniente, dejando constancia en el acta de las razones que motiven la adjudicación. Esta se hará por mayoría de votos y el acta será firmada por el Presidente de la Junta y su Secretario;
- f) La Junta podrá desechar las propuestas que se hayan presentado, si ninguna de ellas le fuere satisfactoria, y en este caso podrá disponer que los elementos sean pedidos por el Director General de Bienes, y de Comercio a la casa, casas o personas cuyas cotizaciones sean más favorables, aunque no hayan entrado en la licitación, privada.
Parágrafo. 1° Las propuestas para la licitación, una vez abiertas, se mantendrán en absoluta reserva hasta el momento de hacer la adjudicación.
Parágrafo 2° En el pliego de cargos para la licitación, podrá el Director General de Bienes y de Comercio exigir que las propuestas se garanticen, con un depósito en dinero hecho al Habilitado Contador de la Dirección General de Bienes y de Comercio. Verificada la licitación, los depósitos hechos se devolverán a los postores no favorecidos.
Parágrafo 3° Hecha la adjudicación, el adjudicatario deberá suscribir el respectivo contrato dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que le sea comunicada, y si no lo hiciere, su propuesta quedará desierta y el depósito ingresará al Tesoro Nacional. El contrato necesitará para su validez, como requisito único, la aprobación del Ministro de Obras Públicas.
Parágrafo 4° Todo representante o agente de fábricas o casas extranjeras que tome parte en una licitación, deberá demostrar ante el Director .General de Bienes y de Comercio, que tiene capacidad legal para obligar a su representado.
Artículo 7° La Junta de Licitaciones podrá disponer que la adquisición de elementos se haga en licitación pública, con el cumplimiento de alguna o algunas, de las formalidades prescritas por el artículo 21 del Código Fiscal.
Artículo 8° La compra de artículos estandarizados, patentados o de marca determinada que sólo sean fabricados o elaborados por determinada casa, podrán pedirse directamente, sin necesidad de licitación privada, por el Director General de Bienes y de Comercio, con la autorización previa del Ministro de Obras Públicas, sin la formalidad del contrato escrito.
Artículo 9° Ei valor de los materiales, maquinarias, herramientas, drogas y demás elementos que pidan los encargados de las obras a la Dirección General de Bienes y de Comercio, ingresará al fondo rotatorio, cuando hayan sido adquiridos con dicho fétido.
Artículo 10. La Dirección General de Bienes y de Comercio podrá, en caso de urgencia, suministrar a las obras elementos del Almacén Central, sin que previamente le sea consignado su valor; pero en este caso, si la respectiva obra no consigna su valor dentro del mes en el cual se le haga el suministro, podrá descontársele de la partida destinada para los gastos del mes siguiente.
Artículo 11. El valor de los elementos que suministre a las obras la Dirección General de Bienes y de Comercio, será pagado por ellas a precio de costo.
Artículo 12. Los Almacenistas de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas, remitirán a la Dirección General de Bienes y de Comercio un ejemplar de los inventarios que efectúen y del balance mensual del Almacén.
Artículo 13. Toda entidad oficial que adquiera para la Nación un inmueble, remitirá al Ministerio de Obras Públicas los títulos que acrediten su propiedad.
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