Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1958-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio del Trabajo.
CAPITULO 260
Ministerio.
Gabinete del Ministro.
001. Del artículo 2600. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General, Sección de Personal y Correspondencia, Consejo Nacional de Administración y Disciplina, Visitaduría del Trabajo y Sección de Análisis y Publicaciones, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 30.000 00
001. Del artículo 2681. Para pagar al personal del Gabinete del Ministro y sus dependencias, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 2.500.00
CAPITULO 270
Gastos Varios.
001 - 003 - 201 - 301. Del artículo 2738. Para el funcionamiento de las Comisiones Redactoras de Estatutos Especiales del Trabajo, de que trata el Decreto legislativo número 0426 de 1956, en el año 21.200.00
Suman los contracréditos $ 53.700.00
CAPITULO 262
División de Asuntos Industriales.
001. Al artículo 2631. Para sueldos del personal de la División de Asuntos Industriales así: Dirección, Inspecciones Nacionales y del Trabajo, Sección de Trabajo a Domicilio de Mujeres y de Menores y Comisión de Conciliación y Arbitraje del Río Magdalena (Barranquilla), en el año $ 43.000.00
001. Al artículo 2632. Para pagar al personal de la División de Asuntos Industriales y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
CAPITULO 263
División de Medicina del Trabajo.
001. Al artículo 2649. Para sueldos del personal de la División de Medicina del Trabajo, así: Dirección y Oficinas Seccionales, en el año 1.700.00
003. Al artículo 2659 Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Medicina del Trabajo y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
CAPITULO 266
División de Asuntos Sindicales.
003. Al artículo 2701. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Asuntos Sindicales, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00
Sumas los créditos $ 53.700.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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