Por el cual se modifica la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías

Rango Decreto
Publicación 1977-02-22
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Suprímense los siguientes cargos de la Planta, de Personal del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías determinada en el Decreto 861 de 1976:
No. De Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo
Despacho del Jefe.
2 Visitadores Administrativos VII 25 10.200
2 Mecanotaquígrafas III 12 3.450
Secretaria General.
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000
1 Mecanotaquígrafo II 10 2.830
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
1 Chofer III 9 2.570
Oficina Jurídica
1 Jefe de Oficina VII 33 15.000
1 Profesional Especializado III 29 12.600
1 Abogado IV 25 10.200
1 Abogado III 23 9.000
1 Secretario II 12 3.420
3 Mecanotaquígrafas II 10 2.830
1 Oficinista III 9 2.570
Oficina de Planeación
1 Jefe de Oficina VII 33 15.000
1 Profesional Especializado III 29 12.600
1 Profesional Universitario V 25 10.200
1 Administrador Público III 23 9.000
3 Economistas II 21 7.800
3 Sociólogos III 21 7.800
1 Secretario II 12 3.420
4 Mecanotaquígrafas II 10 2.830
1 Oficinista III 9 2.570
División de Presupuesto.
1 Jefe de División VI 31 13.800
1 Profesional Universitario V 25 10.200
1 Abogado III 23 9.000
2 Analistas de Presupuesto IV 19 6.600
2 Mecanotaquígrafas II 10 2.830
2 Mecanógrafas II 8 2.340
1 Oficinista II 7 2.120
Sección de Gestión Delegada
1 Jefe de División VII 26 10.800
1 Abogado III 13 9.000
No. De Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo
1 Economista II 21 7.800
1 Contador I 17 5.500
2 Mecanotaquígrafas II 10 2.830
1 Oficinista II 7 2.120
División de Infraestructura
1 Jefe de División VI 31 13.800
1 Profesional Especializado III 29 12.600
1 Profesional Universitario V 25 10.200
1 Arquitecto IV 25 10.200
1 Administrador Público III 23 9.000
4 Auxiliares de Ingeniería III 14 4.140
2 Dibujantes II 14 4.140
2 Mecanotaquígrafas II 19 2.830
2 Mecanógrafas II 8 2.340
1 Oficinista II 7 2.120
División de Radiocomunicaciones.
1 Jefe de División V 29 12.600
1 Secretario III 14 4.140
1 Revisor de Documentos III 12 3.420
2 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
División Administrativa.
1 Jefe de División VI 31 13.800
1 Técnico en Administración III 23 9.000
1 Psicólogo II 21 7.800
3 Revisor de Documentos IV 14 4.140
2 Mecanotaquígrafas II 10 2.830
5 Mecanógrafas II 8 2.340
10 Auxiliares de Servicios Generales IV 7 2.120
2 Choferes II 7 2.120
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías: No. De Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo
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Despacho del Jefe.
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000
1 Oficinista V 13 3.770
Secretaria General
1 Secretario III 18 6.000
1 Secretario II 10 2.830
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
1 Chofer III 9 2.570
Oficina Jurídica
1 Jefe de Oficina VIII 35 16.200
2 Profesionales Especializados IV 31 13.800
1 Secretario III 14 4.140
1 Mecanotaquígrafa III 12 3.420
Oficina de Planeación
1 Jefe de Oficina VIII 35 16.200
3 Profesionales Especializados IV 31 13.800
1 Administrador Público IV 25 10.200
3 Economistas IV 25 10.200
3 Ingeniero IV 25 10.200
1 Estadístico IV 23 9.000
1 Secretario IV 16 5.000
2 Secretarios III 14 4.140
4 Auxiliar de Servicios Generales IV 11 3.110
División de Presupuesto.
1 Jefe de División VIII 35 16.200
1 Profesional Especializado IV 31 13.800
1 Técnico en Presupuesto V 23 9.000
3 Técnicos en Presupuesto IV 21 7.800
1 Secretario III 14 4.140
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
Sección de Gestión Delegada
1 Jefe de División III 31 13.800
1 Profesional Universitario V 25 10.200
1 Secretario III 14 4.140
División de Infraestructura
1 Jefe de División VIII 35 16.200
2 Profesionales Especializados IV 31 13.800
2 Dibujantes III 16 5.000
1 Topógrafos III 16 5.000
1 Secretario III 14 4.140
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Auxiliar de Servicios Generales VI 11 3.110
División de Radiocomunicaciones.
1 Jefe de División VI 31 13.800
1 Secretario IV 16 5.000
1 Revisor de Documentos IV 14 4.140
1 Auxiliar de Servicios Generales VI 11 3.110
División Administrativa.
1 Jefe de División VII 33 15.000
1 Profesional Especializado IV 31 13.800
1 Técnico en Administración IV 25 10.200
1 Contador V 25 10.200
1 Revisor de Documentos V 16 5.000
1 Secretario III 14 4.140
2 Mecanotaquígrafos III 12 3.420
1 Auxiliares de Servicios Generales VI 11 3.110
1 Chofer IV 11 3.110
6 Auxiliares de Servicios Generales V 9 2.570
Artículo 3º. Los empleados del Departamento Administrativo de intendencias y Comisarias designadas para los cargos que en este Decreto se crean, no requerirán otra formalidad para su posesión que la forma del acta respectiva y este hecho no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la perdida de la remuneración que hubieren alcanzado por este concepto. Artículo 3º. Los empleados del Departamento Administrativo de intendencias y Comisarias designadas para los cargos que en este Decreto se crean, no requerirán otra formalidad para su posesión que la forma del acta respectiva y este hecho no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la perdida de la remuneración que hubieren alcanzado por este concepto. Artículo 3º. Los empleados del Departamento Administrativo de intendencias y Comisarias designadas para los cargos que en este Decreto se crean, no requerirán otra formalidad para su posesión que la forma del acta respectiva y este hecho no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la perdida de la remuneración que hubieren alcanzado por este concepto. Artículo 3º. Los empleados del Departamento Administrativo de intendencias y Comisarias designadas para los cargos que en este Decreto se crean, no requerirán otra formalidad para su posesión que la forma del acta respectiva y este hecho no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la perdida de la remuneración que hubieren alcanzado por este concepto. Artículo 3º. Los empleados del Departamento Administrativo de intendencias y Comisarias designadas para los cargos que en este Decreto se crean, no requerirán otra formalidad para su posesión que la forma del acta respectiva y este hecho no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la perdida de la remuneración que hubieren alcanzado por este concepto.
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Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir del 31 de enero de 1977.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, José Fernando Isaza Delgado. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.

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