Por los cuales se aprueban unos acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1980-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 21 de diciembre 20 de 1979, del Comité Nacional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 21 DE 1979

(diciembre 20)

El Comité Nacional de Cafeteros, en usó de sus atribuciones, y

considerando:

ACUERDA:

Artículo primero. Fíjase en la suma de setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis millones doscientos setenta y cinco mil pesos (S 77.486.276.000.00) moneda corriente la actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para 1979, discriminado así:
INGRESOS:
Recursos del balance 2.559.889.000
Ingresos por ventas de café 67.418.605.000
Ingresos por impuestos 2.846.000.000
Ingresos financieros 1.153.755.000
Ingresos varios 65.000.000
Otros ingresos por reembolso de fletes en el exterior 450.000.000
Recursos del Crédito 2.993.026.000
Total Ingresos $ 77.486.275.000
EGRESOS:
Capitalización Fondo Compensación países convenio 120.000.000
Avances para proyectos mercadeo y agroindustria, diversificación cafetera 21.800.000
Aporte Fondo Rotatorio mercancías 235.508.000
Reinversión en empresas filiales y proyectos específicos de di versificación 819.336.000
Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos 120.000.000
Maquinaria y equipo 5.000.000
Capitalización Fondos Rotatorios sector cafetero 490.028.000
Servicio de la deuda a largo plazo 1.159.100.000
Gastos operación café en el interior y exterior 6.157.981.000
Gastos financieros 5,101.563.000
Gastos por servicios contractuales 2.253.689.000
Compras de café 49.439.606.000
Impuesto ad valorem a pagar 10.579.000.000
Incremento capital de trabajo 983.664.000
Total Egresos $ 77.486.275.000
Artículo segundo. Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E. a los veinte (20) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente.

Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario ad-hoc,

Hernando Galindo Mayne".

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E, a 31 de .enero de 1980.

JULIO CESAR TUKBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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