Por los cuales se aprueban unos acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- a) Que se han llenado las formalidades previstas en el contrato sobre prestación de servicios, administración y manejo del Fondo Nacional del Café suscrito el 20 de diciembre de 1978 entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y en especial en la cláusula 5ª del mismo,
- b) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público impartió su expreso voto favorable al Acuerdo número 21 de 1979, en la sesión del 17 de enero de 1980 del Comité Nacional de Cafeteros, según consta en el Acta número 1 de 1980, del citado Comité,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 21 de diciembre 20 de 1979, del Comité Nacional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente:
"ACUERDO NUMERO 21 DE 1979
(diciembre 20)
El Comité Nacional de Cafeteros, en usó de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de .exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejó del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con .la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de-darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros:
- b) Que la cláusula quinta del contrato que sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el día 20 de diciembre de 1978, dispone que "las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café, deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros. Con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y su posterior sanción ejecutiva":
- c) Que el numeral 3 del artículo segundo del reglamento para el manejo del presupuesto del Fondo Nacional del Café estudiado por el Comité Nacional de Cafeteros en las sesiones del 28 de junio y 2 de julio de 1979 y aprobado por la Comisión Especial integrada por dos de sus miembros y los señores Asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Director General de la Dirección de Auditoría Fiscal del Sector de Servicios Gubernamentales y de Hacienda de la Contraloría General de la República, designada para el efecto en la última de las sesiones citadas, prevé que "dada la naturaleza variable y estacional de los factores que intervienen en la determinación del Presupuesto del Fondo Nacional del Café, el mismo se revisará periódicamente dentro de la vigencia y podrá ser modificado cuando las circunstancias así lo indicaren, de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Federación Nacional de Cafeteros, siguiendo el procedimiento que se establece en dicha reglamentación":
- d) Que la .situación actual del mercado y las condiciones de intervención en él por la Federación Nacional de Cafeteros, hacen necesario, a juicio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y de la Federación, revisar las apropiaciones inicialmente aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café correspondiente al año de 1979 a fin de actualizarlo para que permita atender adecuadamente la coyuntura actual y conservar un racional equilibrio entre los ingresos y egresos, al liquidar dicho presupuesto a 31 de diciembre de 1979:
- e) Que el correspondiente proyecto de actualización del Presupuesto fue estudiado por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 13 de diciembre de 1979, el cual delegó su revisión y aprobación en una comisión especial compuesta por dos de sus miembros y el asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para asuntos cafeteros, decisión que contó con el voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público
- f) Que la comisión especial con fecha 14 de diciembre de 1979, aprobó el correspondiente proyecto de actualización del Presupuesto del Fondo Nacional del Café para el año de 1979,
ACUERDA:
Artículo primero. Fíjase en la suma de setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis millones doscientos setenta y cinco mil pesos (S 77.486.276.000.00) moneda corriente la actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para 1979, discriminado así:
| INGRESOS: | ||
|---|---|---|
| Recursos del balance | 2.559.889.000 | |
| Ingresos por ventas de café | 67.418.605.000 | |
| Ingresos por impuestos | 2.846.000.000 | |
| Ingresos financieros | 1.153.755.000 | |
| Ingresos varios | 65.000.000 | |
| Otros ingresos por reembolso de fletes en el exterior | 450.000.000 | |
| Recursos del Crédito | 2.993.026.000 | |
| Total Ingresos | $ | 77.486.275.000 |
| EGRESOS: | ||
| Capitalización Fondo Compensación países convenio | 120.000.000 | |
| Avances para proyectos mercadeo y agroindustria, diversificación cafetera | 21.800.000 | |
| Aporte Fondo Rotatorio mercancías | 235.508.000 | |
| Reinversión en empresas filiales y proyectos específicos de di versificación | 819.336.000 | |
| Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos | 120.000.000 | |
| Maquinaria y equipo | 5.000.000 | |
| Capitalización Fondos Rotatorios sector cafetero | 490.028.000 | |
| Servicio de la deuda a largo plazo | 1.159.100.000 | |
| Gastos operación café en el interior y exterior | 6.157.981.000 | |
| Gastos financieros | 5,101.563.000 | |
| Gastos por servicios contractuales | 2.253.689.000 | |
| Compras de café | 49.439.606.000 | |
| Impuesto ad valorem a pagar | 10.579.000.000 | |
| Incremento capital de trabajo | 983.664.000 | |
| Total Egresos | $ | 77.486.275.000 |
Artículo segundo. Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D. E. a los veinte (20) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente.
Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario ad-hoc,
Hernando Galindo Mayne".
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E, a 31 de .enero de 1980.
JULIO CESAR TUKBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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