por el cual se modifica el artículo 128 del Decreto número 2085 de 1975
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, y
CONSIDERANDO
que se hace necesario aumentar el número de estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.) para las ciudades de mayor crecimiento demográfico, en razón a la buena prestación del servicio,
DECRETA:
Artículo 1º. El literal e) del numeral 2 del artículo 128 del Decreto número 2085 de 1975, quedará así:
En los Municipios con población superior a dos millones ($ 2.000.000) de habitantes podrán funcionar hasta catorce (14) estaciones y únicamente de primera o segunda clase.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Comunicaciones,
Antonio Abello Roca
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