Por el cual se interviene la actividad de la Caja Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

Rango Decreto
Publicación 1984-02-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

decreta:

Artículo primero. La parte del encaje de diecinueve y medio (19.5) puntos sobre los depósitos de ahorro de la Caja Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de que tratan los literales a) y b) del artículo 1° del Decreto número 0708 de 1976 y el artículo 1° del Decreto número 0958 de 1982, estará representada en cualesquiera de las siguientes operaciones:

Para tales efectos la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero adoptará los programas que proyecte ejecutar con estos fondos.

Artículo segundo. El presente Decreto modifica en lo pertinente el Decreto número 0708 de 1976 y el Decreto número 0958 de 1982 y rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de enero de 1984.

BELISARIO BETACUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro

El Ministro de Agricultura

Gustavo Guerrero

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