Por la cual se aprueba el Acuerdo número 0068 de octubre 4 de 1988, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena

Rango Decreto
Publicación 1988-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 38 del Decreto extraordinario 133 de 1976, parágrafo único, de las funciones Clase A, del artículo 14 de los estatutos del Inderena, y

considerando:

Que la Junta. Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14, funciones Clase A, literal b), del Acuerdo número 45 de julio 7 de 1977, aprobado por el Decreto 2683 de 1977, mediante Acuerdo número 0068 de octubre 4 de 1988, declaró Distrito de Manejo Integrado El Meandro o la Madrevieja de Guarinocito, compuesta por: La Charca, La Rica, La Esperanza, La Charquita, La Caimanera, La Charca de Guarinocito y el Caño que comunica al Río Magdalena con la Madrevieja;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 133 de 1976, el mencionado Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional,

resuelve:

Artículo 1.° Aprobar el Acuerdo número 0068 del 4 de octubre de 1988, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 0068 DE 1988

(octubre 4)

"por el cual se declara Distrito de Manejo Integrado El Meandro o la Madrevieja de Guarinocito, compuesta por: La Charca, La Rica, La Esperanza, La Charquita, La Caimanera, La Charca de Guarinocito y caño que comunica al río Magdalena con la Madrevieja".

La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las conferidas por el literal b) de las funciones Clase A, del artículo 14 del Acuerdo número 45 de 1977, aprobado por el Decreto 2683 de 1977, y

considerando:

Que la Madrevieja de Guarinocito y sectores aledaños, se encuentran expuestos a deterioro por contaminación proveniente de las siguientes actividades: Por la explotación aurífera localizada al norte de La Charca, La Rica, con aporte de gran cantidad de sedimentos y aguas con detergentes, por. sedimentos provenientes de las microcuencas La Burra, La Rica, y por desestabilización de talud de las márgenes de La Charca, causados por la actividad agropecuaria, aporte de aceite y grasas del layado de vehículos, de agroquímicos empleados en los terrenos aledaños, detergentes utilizados en el lavado de ropa. De igual forma hay contaminación por vertimiento de aguas residuales y disposición de residuos sólidos provenientes del Alcantarillado del Corregimiento de Guarinocito, de una fábrica de quesillos, del matadero y porquerizas y de la piscina del corregimiento. Además existe una sobre-explotación de los recursos hidrobiológicos y faunísticos;

Que el recurso hidrobiológico derivan el sustento los pescadores artesanales de la región quienes han realizado esta actividad a través de generaciones;

Que según estudios ecológicos, económicos y sociales efectuados, es necesario adelantar programas de fomento piscícolas y de zoocría. Igualmente para un mejor aprovechamiento del recurso natural, deben reglamentarse las artes y métodos de pesca artesanal en la Madrevieja de Guarinocito;

Que con el fin de proteger el recurso hidrobiológico, lograr la recuperación de las zonas más afectadas por el desequilibrio ecológico y alcanzar el mejoramiento del nivel de vida de los pescadores artesanales de la zona, es necesario reservar como área de manejo integrado para los fines de protección, propagación y cría de especies ictiológicas, el Meandro o Madrevieja de Guarinocito;

Que del estudio y diagnóstico ambiental realizado por el Inderena, sobre el área se deriva la necesidad de proteger integral y racionalmente los recursos naturales renovables de la región a través de un "Plan de Manejo Ambiental", que controle las actividades de pesca, zoocría, minería y turísticas que se desarrollan en la zona de acuerdo con lo establecido, en el concepto técnico número 102 de 1987 de la Subgerencia de Medio Ambiente;

Que de conformidad con el literal b) del artículo 38 del Decreto-ley número 133 de 1976, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, tiene entre sus facultades la de declarar, alindar, reservar y administrar las áreas que se consideran necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales renovables;

Que el parágrafo del artículo 38 del Decreto 133 de 1976, y el artículo 131 del Decreto 1681 de 1978 ordenan que la providencia por medio de la cual se crea un Area de Manejo Integrado para protección, propagación o cría de especies hidrobiológicas debe ser aprobada por el Gobierno Nacional,

acuerda:

Artículo 1° Declarar como Distrito de Manejo Integrado el Meandro o Madrevieja de Guarinocito, ubicada en jurisdicción del Corregimiento de Guarinocito, Municipio de La Dorada, Departamento de Caldas, que corresponde a los sectores denominados: La Charca. La Rica, La Esperanza, La Charquita, La Caimanera, La Charca de Guarinocito y el caño que comunica al río Magdalena .con la Madrevieja.

El alinderamiento del área comprende los siguientes parámetros: A partir del mojón número 1, ubicado en el portal que se encuentra sobre la vía de acceso a La Charca, se sigue en dirección Noreste bordeando la parte superior del talud que demarca La Charca hasta encontrar el carreteable que va de Guarinocito a la zona minera, (aurífera) siguiendo por el carreteable en dirección Este, hasta donde la carretera se aparta del borde superior del talud, mojón número 2, siguiendo por ésta hasta la intersección del terreno plano con el pie del cerro, a partir de aquí, se sigue bordeando la cuchilla del cerró, buscando la parte plana en el límite Este, mojón número 3, que forma las aguas medias máximas de la Rica, bordeando dicho cuerpo de agua, a una distancia de 30 metros de sus aguas medias máximas y a, 30 metros del cauce del caño que la une con el rió Magdalena, mojón número 4, se sigue paralelo a éste. hasta su desembocadura en el río Magdalena, cruzando por la margen derecha de dicho caño y a una distancia de 30 metros del cauce se sigue paralelo a éstas aguas arriba, hasta el mojón número 5, situado a 30.metros del nivel medio de aguas máximas de 'La Caimanera, de este mojón, se sigue paralelo al nivel de dichas aguas hasta encontrar el mojón número 6, situado en el extremo Este de. La Charca; de este mojon se sigue en dirección Sur hasta encontrar, el mojón número 7, punto de intersección de la línea que traemos con la que siguiendo en sentido Oeste y a la .misma distancia de 30 metros del nivel medio de aguas máximas va paralela a La Charca, pasando por la quebrada Burras, hasta donde empieza el 'talud alto que demarca La Charca; bordeando la parte superior de éste, se continúa hasta el Mojón número 1, punto de partida.

Artículo 2.° Autorizar al Gerente General para reglamentar el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente, en el Area de Manejo Integrado que se reserva, por el presente Acuerdo.
Artículo 3.° Autorizar al Gerente General para celebrar convenios con los usuarios y entidades, públicas o privadas, con el fin de adelantar los estudios y acciones necesarias estipuladas en el Plan de Manejo Ambiental, según concepto técnico número 102 de 1987, de la Subgerencia de Medio Ambiente y otros programas que se establezcan en un futuro.
Artículo 4.° El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, mediante resolución ejecutiva que deberá ser publicada en el Diario Oficial y en la Alcaldía del Municipio de La Dorada, Departamento de Caldas, en la forma prescrita en el artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal.
Artículo 5.° El presente Acuerdo rige a partir de la publicación en el Diario Oficial de la resolución ejecutiva que lo apruebe, o en un periódico dé amplia circulación en el país, según lo dispone el artículo 43 del Decreto número 01 de 1984.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 4 días de octubre de 1988.

(Fdo.) Presidente Junta Directiva.

(Fdo.) Secretario Junta Directiva".

Artículo 2.° La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a .25 de noviembre de 1988.

virgilio barco

El Ministro de Agricultura,

Gabriel Rosas Vega.

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