por el cual se concede una autorización para iniciar gestiones tendientes a la contratación de empréstito externos hasta por la suma de US$ 20.800.000 o su equivalente en otras monedas

Rango Decreto
Publicación 1991-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, conceptuó favorablemente para que el Gobierno Nacional contratara empréstitos externos hasta por la suma de veinte millones ochocientos mil dólares (US$ 20.800.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, para financiar parcialmente el Acueducto Regional del Ariari y otros programas de integración popular, según consta en los oficios UDU-DEM No. 645 del 13 de noviembre de 1990 y UDU-DEM Nº 0745 del 20 de diciembre de 1990;

Que por Decreto No. 3141 de 1982 se designó Ministro Ad-Hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que conjunta o separadamente inicien gestiones en nombre del Gobierno Nacional para la contratación de empréstitos externos hasta por lasuma de veinte millones ochocientos mil dólares (US$ 20.800.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas en las siguientes condiciones financieras:

Parágrafo. De la suma estipulada en el literal b anterior se podrán financiar gastos en moneda local hasta por la suma de US$ 2.500.000 o su equivalente en otras monedas.

Artículo 2º Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Gobierno Nacional para financiar parcialmente el Acueducto Regional del Ariari y otros programas de integración popular.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial requisiito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,

Luis Fernando Ramirez Acuña.

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