Por el cual se modifica la distribución hecha por el Decreto número 79 de 17 de enero de 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La cantidad apropiada en el artículo 41 del Presupuesto vigente para gastos de material y raciones de las Penitenciarías y Reclusiones de mujeres, queda distribuida así:
Penitenciaría Central de Bogotá y Secciones de Presidio, en el año, hasta. $ 86,000
Reclusión de mujeres de Bucaramanga, en el año, hasta 3,900
Penitenciaria de Cartagena, en el año, hasta 14,200
Penitenciaria de Tunja, en el año, hasta 42,440
Penitenciaria de Manizales, en el año, hasta 14,000
Penitenciaría de Medellín y Reclusión de mujeres, en el año, hasta 15,500
Penitenciaría de Popayán y Reclusión de mujeres, en el año, hasta 17,600
Penitenciaría de Pasto, en el año, hasta 12,628
Penitenciaria de Pamplona, en el año, hasta 20,600
Penitenciaría de Ibagué, en el año, hasta 20,500
Saldo de la partida apropiada en el artículo 41 del Presupuesto $ 52,632
Total $ 300,000
Artículo 2° La cantidad apropiada en el artículo 42 del Presupuesto para el pago de las raciones de los presos y demás material de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial en los Departamentos, queda distribuida así:
Departamento de Antioquia, en el año, hasta $ 76,000
Departamento- del Atlántico, en el año, hasta 11,244
Departamento de Bolívar, en el año, hasta 15,000
Departamento de Boyacá, en el año, hasta 41,000
Departamento de Caldas, en el año, hasta 53,000.
Departamento del Cauca, en el año, hasta 25,000
Departamento de Cundinamarca, en el año hasta 55,000
Departamento del Huila, en el año, hasta 9,500
Departamento del Magdalena, en el año, hasta 4,000
Departamento de Nariño, en el año hasta 14,000
Departamento de Santander en el año, hasta 46,000
Departamento de Santander del Norte, en el año, hasta $ 26,000
Departamento del Tolima, en el año, hasta 36,000
Departamento del Valle, en el año, hasta 50,000
Para raciones y material de las Cárceles de Arauca y Orocué, y demás gastos que puedan ocurrir en alguna o algunas de las demás Cárceles de la República, en el año, hasta 8,000
Saldo de la partida apropiada en el artículo 42 del Presupuesto 19,656
Total $500,000
Artículo 3° Queda así reformado el Decreto número 79 de 17 de enero de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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