Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 1397, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Capítulo 23. | Capítulo 23. |
|---|---|
| Del artículo 188. Para atender a la repatriación de Colombia- | Del artículo 188. Para atender a la repatriación de Colombia- |
| nos pobres | $ 6 605.52 |
| Capítulo 23. | Capítulo 23. |
| Al artículo 190-A. Para atender a toda clase de gastos que ocasione la próxima visita | Al artículo 190-A. Para atender a toda clase de gastos que ocasione la próxima visita |
| a Colombia del Excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos de Venezuela | $ 6.605 52 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ.
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Alberto GONZALEZ FERNANDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO.
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