Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1943-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 1397, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 23. Capítulo 23.
Del artículo 188. Para atender a la repatriación de Colombia- Del artículo 188. Para atender a la repatriación de Colombia-
nos pobres $ 6 605.52
Capítulo 23. Capítulo 23.
Al artículo 190-A. Para atender a toda clase de gastos que ocasione la próxima visita Al artículo 190-A. Para atender a toda clase de gastos que ocasione la próxima visita
a Colombia del Excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos de Venezuela $ 6.605 52
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ.

El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

Alberto GONZALEZ FERNANDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO.

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