por el cual se suprimen unos cargos, se fijan unas asignaciones y se hace un nombramiento. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. En la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja se suprimen Los siguientes cargos;
- a) despachador de Almacén
- b) Médico Ayudante.
- c) Subalmacenista de la Zona.
Articulo secundo. Fijase en setecientos .pesos ($ 700) mensuales el sueldo del Médico Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja.
Artículo tercero. A partir de la fecha del presente Decreto, el sueldo del Secretario Revisor de la Reconstrucción de Tumaco será de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) mensuales.
Artículo cuarto. Nómbrase a la señorita Graciela López Oficial de Estadística de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja, en reemplazo del señor Luis Alfonso Sarmiento, quien renunció.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO--El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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