Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público

Rango Decreto
Publicación 1971-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971, y

considerando :

Que para conseguir el retorno a la normalidad académica en las universidades colombianas fue dictado el Decreto 1259 del 25 de junio de 1971;

Que este Decreto otorgó a los Rectores de las Universidades oficiales poderes especiales para dictar las medidas atribuidas a los Consejos Superiores, Directivos o Académicos;

Que en la Universidad Nacional de Colombia el Consejo Superior está desintegrado y es imposible reunirlo, porque la voluntad de la mayoría de sus miembros es la de no asistir a sus deliberaciones;

Que la ausencia total del Consejo Superior ha reducido las posibilidades de comunicación entre los miembros de la comunidad universitaria, lo cual crea mayores dificultades cuando funcionan algunas dependencias de la Universidad;

Que el no funcionamiento de varias dependencias de la Universidad Nacional en Bogotá, se ha convertido en factor de alteración del orden público;

Que diversos sectores del profesorado y el Rector han considerado conveniente la creación de un órgano especial que, en forma transitoria, asesore al Rector en el ejercicio de las facultades especiales que le confiere el Decreto 1259 de 1971, integrado por personas de la mayor prestancia intelectual y moral, ajenas a los conflictos recientes, y

Que es deber del Gobierno dictar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público donde se hallare turbado,

decreta:

Artículo 1° Créase transitoriamente una Comisión Asesora del Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el ejercicio de las facultades especiales que le fueron otorgadas por el Decreto 1259 del 25 de junio de 1971.
Artículo 2° Esta Comisión estará integrada por los doctores Adán Arriaga Andrade, Jorge Bernal Tirado, Eduardo Cortés Mendoza, Luis Duque Gómez, Manuel Ramírez Montúfar y José Francisco Socarras.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E" a 5 de octubre de 1971.

misael pastrana Borrero

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Fernando Navas de Brigard. El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hugo Palacios Mejía. El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Hernando Currea, Cubides. El Ministro de Agricultura, Hernán Jaramillo Ocampo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Crispín Villazón de Armas. El Ministro de Salud Pública, encargado, Guillermo Restrepo Chavarriaga. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Rafael Caicedo Espinosa. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán. El Ministro de Comunicaciones, Juan B. Fernández. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.

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