Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1997-08-15
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 67 de la Ley 397 de 1997.

DECRETA:

CAPITULOI. De la Estructura Orgánica

Artículo 1º. De la Estructura Orgánica del Ministerio de Cultura. En desarrollo del artículo 67 de la Ley 397 de 1997, la Estructura Orgánica del Ministerio de Cultura será la siguiente:

1.1 Oficina Jurídica

1.2 Oficina de Planeación

1.3 Oficina de Control Interno

1.4 Oficina de Sistemas

1.5 Oficina de Relaciones Internacionales

1.6 Oficina de Prensa

3.1 División Administrativa

3.2 División Financiera

3.3 División de Recursos Humanos

5.1 Orquesta Sinfónica de Colombia

5.2 Banda Nacional

12.1 Instituto Colombiano de antropología

12.2 Museo Nacional

12.3 Biblioteca Nacional

13.1 Consejo Nacional de Cultura

13.2 Consejo de Monumentos Nacionales

13.3 Comité de Coordinación de Control Interno

13.4 Comisión de Personal

14.1 Instituto de Cultura Hispánica

CAPITULOII. De las Funciones de las Dependencias

Artículo 2º. Del Despacho del Ministro. La dirección del Ministerio de Cultura le corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario General y de los Directores Generales o Técnicos.

Artículo 3º. De las Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las establecidas en la Constitución Política de Colombia, las leyes y reglamentos, las que a continuación se describen:

2: Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectas de decreto relacionados con las funciones del Ministerio.

Parágrafo.El Ministro podrá delegar en el Viceministro, en el Secretario General y en los Directores Generales, la asistencia a los consejos y juntas directivas de los cuales forme parte por derecho propio.

Artículo 4º. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, además de las que señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:

Artículo 5º. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

Artículo 6º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas en la ley y los reglamentos, las que a continuación se describen:

Artículo 7º. Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:

Artículo 8º. Oficina de Relaciones Internacionales. Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales, las siguientes:

Artículo 9º. Oficina de Prensa. Son funciones de la Oficina de Prensa, las siguientes:

Artículo 10. Despacho del Viceministro. Son funciones del despacho del Viceministro, además de las señaladas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:

Artículo 11. Despacho del Secretario General. Son funciones del Despacho del Secretario General, además de las que señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:

recursos humanos.

Artículo 12. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

Artículo 13. División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:

Artículo 14. División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos, además de las prescritas en las disposiciones legales, las siguientes:

Artículo 15. Dirección de patrimonio. Son funciones de la Dirección de Patrimonio, las siguientes:

Artículo 16. Dirección de Artes. Son funciones de la Dirección de Artes, las siguientes:

Artículo 17. Orquesta Sinfónica de Colombia. Son funciones de la Orquesta Sinfónica de Colombia, las siguientes:

Artículo 18. Banda Nacional. Son funciones de la Banda Nacional, las siguientes:

Artículo 19. Dirección de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Comunicaciones, las siguientes:

S. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 20. Dirección de Cinematografía. Son funciones de la Dirección de Cinematografía, las siguientes:

Artículo 21. Dirección de Fomento y Desarrollo Regional. Son funciones de la Dirección de Fomento y Desarrollo Regional, las siguientes:

Artículo 22. Dirección de Museos. Son funciones de la Dirección del Museo, las siguientes:

Artículo 23. Dirección de la Infancia y la Juventud. Son funciones de la Dirección de la Infancia y la Juventud, las siguientes:

Artículo 24. Dirección de Etnocultura. Son funciones de la Dirección de Etnocultura, las siguientes:

Artículo 25. Unidades Administrativas Especiales. El Instituto Colombiano de Antropología, ICAN, el Museo Nacional de Colombia y la Biblioteca Nacional, serán Unidades Administrativas Especiales del Ministerio de Cultura.

Las Unidades Administrativas Especiales a que hace referencia el presente artículo, se organizan sin personaría jurídica y para la más adecuada atención de sus programas, tendrán autonomía para el manejo y administración de los bienes y recursos que se les asignen y funcionarán con la planta de personal del Ministerio de Cultura.

Artículo 26. Instituto Colombiano de Antropología. El Instituto Colombiano de Antropología, Ican, tendrá como objeto realizar funciones de carácter científico para desarrollar, defender, preservar, conservar y difundir el patrimonio antropológico y arqueológico del país.

El Instituto Colombiano de Antropología para el cumplimiento de su objeto ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 27. Museo Nacional de Colombia. El Museo Nacional de Colombia cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 28. Biblioteca Nacional. La Biblioteca Nacional cumplirá las siguientes funciones:

garantizando la atención a investigadores y lectores y la seguridad e integridad de dicho material.

entidades y personas interesadas.

CAPITULOIII. Organos de asesoría y coordinación

Artículo 29. El Consejo Nacional de Cultura y el Consejo de Monumentos Nacionales, creados como órganos asesores del Ministerio de Cultura, estarán integrados y cumplirán las funciones determinadas en la Ley 397 de 1997.

Artículo 30. El Comité de Coordinación de Control Interno y la Comisión de Personal se conformarán y regirán por lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia.

CAPITULOIV. Organismos adscritos

Artículo 31. El Instituto Colombiano de Cultura Hispánica es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Cultura, y continuará desarrollando los objetivos y funciones que le asigna el Decreto 1506 de 1994.

Artículo 32. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Barranquilla, a 7 de agosto de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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