Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 67 de la Ley 397 de 1997.
DECRETA:
CAPITULOI. De la Estructura Orgánica
Artículo 1º. De la Estructura Orgánica del Ministerio de Cultura. En desarrollo del artículo 67 de la Ley 397 de 1997, la Estructura Orgánica del Ministerio de Cultura será la siguiente:
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- Despacho del Ministro
1.1 Oficina Jurídica
1.2 Oficina de Planeación
1.3 Oficina de Control Interno
1.4 Oficina de Sistemas
1.5 Oficina de Relaciones Internacionales
1.6 Oficina de Prensa
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- Despacho del Viceministro
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- Secretario General
3.1 División Administrativa
3.2 División Financiera
3.3 División de Recursos Humanos
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- Dirección de Patrimonio
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- Dirección de Artes
5.1 Orquesta Sinfónica de Colombia
5.2 Banda Nacional
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- Dirección de Comunicaciones
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- Dirección de Cinematografía
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- Dirección de Fomento y Desarrollo Regional
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- Dirección de Museos
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- Dirección de la Infancia y la Juventud
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- Dirección de Etnocultura
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- Unidades Administrativas Especiales
12.1 Instituto Colombiano de antropología
12.2 Museo Nacional
12.3 Biblioteca Nacional
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- Organos de Asesoría y Coordinación
13.1 Consejo Nacional de Cultura
13.2 Consejo de Monumentos Nacionales
13.3 Comité de Coordinación de Control Interno
13.4 Comisión de Personal
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- Organismos Adscritos
14.1 Instituto de Cultura Hispánica
CAPITULOII. De las Funciones de las Dependencias
Artículo 2º. Del Despacho del Ministro. La dirección del Ministerio de Cultura le corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario General y de los Directores Generales o Técnicos.
Artículo 3º. De las Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las establecidas en la Constitución Política de Colombia, las leyes y reglamentos, las que a continuación se describen:
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- Bajo la dirección del Presidente de la República, formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia de cultura, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios establecidos en la ley.
2: Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectas de decreto relacionados con las funciones del Ministerio.
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- Presentar los proyectos de ley ante el Congreso de la República en los temas relacionados con materias afines a las actividades del Ministerio.
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- Dirigir la ejecución de las funciones que la ley le asigne al Ministerio.
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- Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre la cultura, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
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- Dirigir y Coordinar el Sistema Nacional de Cultura con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes y programas y proyectos que tengan relación con la cultura.
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- Participar como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, con derecho a voz y voto.
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- Presidir los Comités de Dirección del Ministerio y el Consejo Nacional de Cultura.
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- Presidir las Juntas Directivas de las entidades adscritas al Ministerio.
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- Suscribir los contratos de acuerdo con las normas legales vigentes.
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- Nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.
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- Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de las dependencias del Ministerio.
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- Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación que se consideren necesarios, para el cumplimiento de la misión del Ministerio mediante acto administrativo.
Parágrafo.El Ministro podrá delegar en el Viceministro, en el Secretario General y en los Directores Generales, la asistencia a los consejos y juntas directivas de los cuales forme parte por derecho propio.
Artículo 4º. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, además de las que señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro, Viceministro y Secretario General en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos que en tal materia requieran las diversas dependencias.
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- Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Ministerio de Cultura, cuya competencia no haya sido asignada a otros despachos.
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- Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio.
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- Preparar y revisar los proyectos de ley de decreto concernientes a la actividad cultural del país y del Ministerio.
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- Evaluar el cumplimiento de las normas que protejan tanto el patrimonio cultural como la actividad de la cultura y presentar sugerencias para su modificación o actualización.
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- Representar judicialmente al Ministerio por intermedio de sus abogados, cuando así se lo encomiende el Ministro e informarle oportunamente sobre el avance de los negocios.
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- Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio.
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- Estudiar y resolver las consultas que le formulen al Ministro los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura y los particulares sobre materias propias de su competencia.
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- Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias que hagan relación a la actividad cultural.
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- Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso, informar oportunamente al Ministro sobre aquellas iniciativas o proyectos que puedan afectar al Ministerio, y asesorarlo en la presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser puestas a consideración del Organo Legislativo.
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- Coordinar con el Viceministro y demás autoridades técnicas del Ministerio, la elaboración de los documentos que deban ser presentados a consideración del Congreso.
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- Evaluar el cumplimiento de las normas que protejan tanto el patrimonio cultural como la actividad de la cultura y presentar sugerencias para su modificación y actualización.
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- Asistir al Ministro en la definición de las necesidades sectoriales e institucionales de cooperación interinstitucional y asesorarlo en lo concerniente a los contenidos de los convenios que para el efecto se realicen.
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- Rendir informes periódicos y los demás que le solicite el Ministro.
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- Preparar y revisar las minutas de contratos, los pliegos de licitación, los proyectos de resolución y de otros actos administrativos que sometan a su consideración el Ministro o el Viceministro y mantener los archivos correspondientes.
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- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5º. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro en el diseño de propuestas de políticas culturales del sistema nacional de cultura y de los programas que deba desarrollar la entidad.
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- Hacer el diagnóstico general del Ministerio y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Cultura, y optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la entidad.
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- Elaborar y evaluar los planes, programas y proyectos que se requieran para el desarrollo de las funciones del Ministerio y proyectar los ajustes necesarios en coordinación con las demás dependencias.
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- Diseñar y coordinar el proceso global de planificación en los aspectos técnicos, económicos y administrativos del organismo.
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- Preparar en coordinación con las demás dependencias el plan de acción anual del Ministerio.
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- Preparar con las dependencias el proyecto anual de presupuesto y el programa anual de caja y sus modificaciones y someterlas a consideración del Ministro.
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- Realizar estudios sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.
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- Elaborar estudios económicos y financieros del sector institucional de la cultura.
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- Coordinar la elaboración, el manejo y el desarrollo del banco de proyectas culturales, así como las estadísticas del sector cultural y la implementación del sistema de la información cultural.
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- Asesorar al Ministro en la formación de programas de capacitación e investigación en materias relacionadas con la actividad del sector cultural en todos los niveles, diseñar las metodologías y adelantar la adecuación de los programas que sean necesarios.
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- Rendir los informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el Ministro.
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- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas en la ley y los reglamentos, las que a continuación se describen:
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- Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno del Ministerio.
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- Elaborar periódicamente un análisis de riesgos y formular el respectivo diagnóstico y recomendaciones.
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- Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro.
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- Servir de apoyo a todos y cada uno de los directivos del Ministerio en el proceso de la toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.
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- Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos que sean necesarios.
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- Fomentar en toda la organización una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misión del Ministerio.
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- Verificar que los controles sean establecidos por los responsables y que los registros se hagan en forma sistemática; que la información sea confiable y oportuna y los procesos sean eficaces.
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- Presentar informes al Ministro y al Comité del Sistema de Control Interno.
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- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7º. Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:
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- Dirigir, mantener actualizado y controlar los sistemas de información para el desarrollo de la misión del Ministerio.
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- Salvaguardar los archivos, registros, equipos de cómputo del Ministerio.
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- Procesar y generar la información necesaria para apoyar la investigación de planes, programas y proyectos para la toma de decisiones.
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- Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.
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- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º. Oficina de Relaciones Internacionales. Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro en la fijación de políticas culturales de carácter internacional.
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- Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las actividades de carácter internacional que tengan que ver con la cultura.
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- Coordinar las diferentes relaciones con los organismos internacionales en aspectos culturales.
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- Estudiar los convenios internacionales en materia cultural, propiciar su discusión al interior del Ministerio, y propender por la adhesión del país y por su adecuada implementación y cumplimiento.
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- Realizar el seguimiento de los compromisos internacionales contraidos por Colombia en materia cultural y producir los informes y recomendaciones pertinentes.
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- Coordinar las actividades y participar activamente en los diferentes foros y seminarios internacionales sobre la actividad cultural.
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- Coordinar las gestiones necesarias para el ingreso del Ministerio en la cooperación técnica internacional en materia de cultura.
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- Presentar informes al Ministro y los demás que se soliciten.
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- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la oficina.
Artículo 9º. Oficina de Prensa. Son funciones de la Oficina de Prensa, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro en lo referente a la imagen institucional, la divulgación y el diseño de programas y esquemas de diversos géneros de información para todos los medios.
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- Diseñar modelos de comunicación alternativa que promuevan la generación de una cultura corporativa en pro del desarrollo de la misión del Ministerio.
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- Seleccionar datos de información pública de interés general para el Ministerio y hacerlos conocer.
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- Elaborar artículos y realizar los contactos necesarios para la difusión de eventos y actividades tales como lanzamientos de libros, exposiciones, etc.
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- Mantener actualizado el archivo de publicaciones y de toda la difusión que efectúen los diferentes medios sobre las actividades de la cultura.
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- Coordinar las acciones de comunicación y de relaciones con los medios de comunicación respecto a campañas, congresos, convenciones, foros y demás eventos que organice el Ministerio.
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- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la oficina.
Artículo 10. Despacho del Viceministro. Son funciones del despacho del Viceministro, además de las señaladas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro en la formulación de políticas o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección y coordinación de la Entidad.
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- Suplir las ausencias temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.
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- Asistir al Ministro en el manejo de temas y asuntos específicos en materia de cultura y en su orientación.
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- Asesorar al Ministro en la adopción del Sistema Nacional de Cultura.
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- Asistir al Ministro en la tramitación de los proyectos de ley sobre materias afines con las actividades del Ministerio.
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- Orientar y coordinar estudios económicos, técnicos, científicos y culturales tendientes a evaluar los alcances y efectos del Sistema Nacional de Cultura.
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- Presidir el Consejo Nacional de Cultura en ausencias del Ministro o por efectos de delegación.
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- Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades que éste le señale.
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- Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas a este, deban rendir al Ministro o a la Oficina de Planeación del Ministerio, y presentar al primero las observaciones que de tal estudio se desprendan.
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- Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.
Artículo 11. Despacho del Secretario General. Son funciones del Despacho del Secretario General, además de las que señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
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- Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio, proporcionándoles una adecuada orientación técnica de tal manera que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los proyectos.
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- Elaborar y presentar a consideración del Ministro o del Viceministro los proyectos de resolución que reglamentan el funcionamiento interno del Ministerio de Cultura.
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- Dirigir y coordinar con el Viceministro y la Oficina de Planeación, la elaboración de los proyectos de inversión y funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro para su aprobación.
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- Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.
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- Controlar y supervisar el manejo de los recursos financieros para que estos se ejecuten de acuerdo con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.
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- Dirigir y coordinar las actividades de administración de personal y desarrollo de los
recursos humanos.
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- Controlar la prestación de los servicios de apoyo logístico del Ministerio.
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- Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servicios del Ministerio y presidir la comisión de personal.
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