Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1997-08-15
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 67 de la Ley 397 de 1997.

DECRETA:

CAPITULOI. De la Estructura Orgánica

Artículo 1º. De la Estructura Orgánica del Ministerio de Cultura. En desarrollo del artículo 67 de la Ley 397 de 1997, la Estructura Orgánica del Ministerio de Cultura será la siguiente:

1.1 Oficina Jurídica

1.2 Oficina de Planeación

1.3 Oficina de Control Interno

1.4 Oficina de Sistemas

1.5 Oficina de Relaciones Internacionales

1.6 Oficina de Prensa

3.1 División Administrativa

3.2 División Financiera

3.3 División de Recursos Humanos

5.1 Orquesta Sinfónica de Colombia

5.2 Banda Nacional

12.1 Instituto Colombiano de antropología

12.2 Museo Nacional

12.3 Biblioteca Nacional

13.1 Consejo Nacional de Cultura

13.2 Consejo de Monumentos Nacionales

13.3 Comité de Coordinación de Control Interno

13.4 Comisión de Personal

14.1 Instituto de Cultura Hispánica

CAPITULOII. De las Funciones de las Dependencias

Artículo 2º. Del Despacho del Ministro. La dirección del Ministerio de Cultura le corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario General y de los Directores Generales o Técnicos.
Artículo 3º. De las Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las establecidas en la Constitución Política de Colombia, las leyes y reglamentos, las que a continuación se describen:

2: Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectas de decreto relacionados con las funciones del Ministerio.

Parágrafo.El Ministro podrá delegar en el Viceministro, en el Secretario General y en los Directores Generales, la asistencia a los consejos y juntas directivas de los cuales forme parte por derecho propio.

Artículo 4º. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, además de las que señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
Artículo 5º. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
Artículo 6º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas en la ley y los reglamentos, las que a continuación se describen:
Artículo 7º. Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:
Artículo 8º. Oficina de Relaciones Internacionales. Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales, las siguientes:
Artículo 9º. Oficina de Prensa. Son funciones de la Oficina de Prensa, las siguientes:
Artículo 10. Despacho del Viceministro. Son funciones del despacho del Viceministro, además de las señaladas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
Artículo 11. Despacho del Secretario General. Son funciones del Despacho del Secretario General, además de las que señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:

recursos humanos.

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