por el cual se crea una Bonificación Especial de Gestión para los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que prestan los servicios en el exterior
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
DECRETA:
Artículo 1º. Créase para los empleados que prestan sus servicios en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por una sola vez y sin carácter salarial para ningún efecto legal, una bonificación especial de gestión equivalente al veintiséis por ciento (26%) de lo que perciba por concepto de asignación básica mensual en el año 2008.
Esta bonificación se reconocerá y pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio de 2008 y treinta de 30 de diciembre del mismo año, en la misma moneda en la que se paga la asignación básica.
Los empleados, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
La subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carla Liliana Henao Carmona.
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