Por el cual se determina la planta de personal de la Junta Central de Contadores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del Decreto-ley 2285 del 2 de septiembre de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Las funciones propias de la Junta Central de Contadores serán ejercidas por la planta de personal que a continuación se establece:
| N° de cargos y clase | Categoría |
|---|---|
| 1 Abogado II | 22 |
| 1 Secretario Ejecutivo II | 20 |
| 1 Sustanciador II | 15 |
| 1 Oficinista II | 11 |
| 1 Mecanógrafo II | 11 |
Artículo 2° El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto, y 1os empleados que estando al servicio de la Junta Central de Contadores fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de los impuestos de timbre correspondientes a la diferencia de remuneración.
Artículo 3° El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y produce efectos fiscales a partir del primero (1°) de julio del presente año para los empleados que estando al servicio de la Junta Central de Contadores en esa
fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.
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