Por el cual se concede una autorización al Intendente del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a la Intendencia Nacional del Meta para pignorar hasta la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, el producido de la renta de licores, para garantizar el cumplimiento de contratos sobre suministro, a crédito, de maquinaria y herramientas para las obras públicas.
Artículo 2° Los contratos en los cuales las pignoraciones de que habla el artículo anterior, deberán ser sometidos, para su validez, a la aprobación del Ministerio de Gobierno, cualquiera que sea su valor.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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