Por el cual se hacen algunas modificaciones a la nómina de personal civil del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de conformidad con el artículo 7º de la Ley 87 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos en la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Militares:
Servicio de Intendencia-Asesoría:
1 Asesor Comercial, Visitador.
1 Traductor.
Departamento de Construcciones-Sección 1ª, Planos y Construcciones:
1 Ingeniero 1º, de Cálculos
1 Dibujante 2º
Sección 2ª-Reparación y Utilización:
1 Dibujante 2º
Artículo 2º Créanse en el Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| 1 Oficial de Control Administrativo | $ | 220,00 |
|---|---|---|
| 2 Visitadores Fiscales, a $ 150 cada uno | 300,00 |
Artículo 3º Las disposiciones del presente Decreto rigen con fecha 1º de diciembre próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.