Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente ele la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 1404 procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 25372 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 7.
Artículo 2° El presente decreto rige desde su fecha
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
Por el Ministro de Educación Nacional,
Roberto Ancizar Sordo, Secretario General, autorizado.
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