Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1959-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos 00164 de 1950 y 1599 de 1953, (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

Que el Contralor General de la república expidió con fecha… de julio del presente año, la Certificación legal número… sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan, y

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio del Trabajo
Contracréditos
Capítulo 260
Ministerio.
Gabinete del Ministro
101. Del artículo 2613. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 10.500.00
Capítulo 261
División Administrativa
101. Del artículo 2630. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánica de oficina, en el año 5.500.00
101. Del artículo 2631. Para compra de vehículos para el servicio de la División Administrativa y Almacén del Ministerio, en el año 15.000.00
Capítulo 262
División de Asuntos Industriales
101. Del artículo 2649. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 10.500.00
Capítulo 264
División de Asuntos Campesinos
101. Del artículo 3677. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 7.000.00
Capítulo 269
Superintendencia Nacional de Cooperativas.
101. Del artículo 2735. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 3.500.00 ______
Suman los contracréditos $ 52.000.00 ______
Créditos
Capítulo 263
División de Medicina del Trabajo
001. Al artículo 2653. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores. 500.00
001. Al artículo 2655. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00
Capítulo 266
División de Asuntos Sindicales
001. Al artículo 2697. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 2.000.00
003. Al artículo 2704. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Asuntos Sindicales, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
Capítulo 268
División Legal
001. Al artículo 2712. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
Capítulo 269
Superintendencia Nacional de Cooperativas
001. Al artículo 2726. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 2.500.00
Capítulo 270
Gastos varios
001. Al artículo 2738. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de labores distintas a la Administración, en las dependencias del Ministerio del Trabajo, en la presente vigencia y anteriores 36.000.00 ______
Suman los créditos $ 52.000.00 ______
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro del Trabajo,

Otto Morales Benítez.

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