Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio del Trabajo)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos 00164 de 1950 y 1599 de 1953, (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la república expidió con fecha… de julio del presente año, la Certificación legal número… sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
| Ministerio del Trabajo | ||
|---|---|---|
| Contracréditos | ||
| Capítulo 260 | ||
| Ministerio. | ||
| Gabinete del Ministro | ||
| 101. Del artículo 2613. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | $ | 10.500.00 |
| Capítulo 261 | ||
| División Administrativa | ||
| 101. Del artículo 2630. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánica de oficina, en el año | 5.500.00 | |
| 101. Del artículo 2631. Para compra de vehículos para el servicio de la División Administrativa y Almacén del Ministerio, en el año | 15.000.00 | |
| Capítulo 262 | ||
| División de Asuntos Industriales | ||
| 101. Del artículo 2649. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 10.500.00 | |
| Capítulo 264 | ||
| División de Asuntos Campesinos | ||
| 101. Del artículo 3677. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 7.000.00 | |
| Capítulo 269 | ||
| Superintendencia Nacional de Cooperativas. | ||
| 101. Del artículo 2735. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 3.500.00 ______ | |
| Suman los contracréditos | $ | 52.000.00 ______ |
| Créditos | ||
| Capítulo 263 | ||
| División de Medicina del Trabajo | ||
| 001. Al artículo 2653. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores. | 500.00 | |
| 001. Al artículo 2655. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. | 5.000.00 | |
| Capítulo 266 | ||
| División de Asuntos Sindicales | ||
| 001. Al artículo 2697. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | $ | 2.000.00 |
| 003. Al artículo 2704. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Asuntos Sindicales, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | |
| Capítulo 268 | ||
| División Legal | ||
| 001. Al artículo 2712. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 1.000.00 | |
| Capítulo 269 | ||
| Superintendencia Nacional de Cooperativas | ||
| 001. Al artículo 2726. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 2.500.00 | |
| Capítulo 270 | ||
| Gastos varios | ||
| 001. Al artículo 2738. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de labores distintas a la Administración, en las dependencias del Ministerio del Trabajo, en la presente vigencia y anteriores | 36.000.00 ______ | |
| Suman los créditos | $ | 52.000.00 ______ |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro del Trabajo,
Otto Morales Benítez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.