Por el cual se suprimen tres plazas de ayudantes y se crean dos de anotadores, en el ramo de telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1928-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Suprímanse una plaza de Ayudante en la Oficina Postal y Telegráfica de Bugalangrande y dos de la misma clase en la Oficina Telegráfica de Salamina (Caldas).
Artículo 2. º Créanse dos plazas de Anotadores en la Oficina Telegráfica de Medellín, con la asignación mensual de ochenta y un pesos ($ 81) cada uno.
Artículo 3.° La suma de ciento sesenta y dos pesos ($ 162) mensuales a que asciende el gasto a que se refiere el artículo anterior, se tomará de las partidas señaladas en los parágrafos 311 y 1602 del artículo 732, capítulo 56, del Presupuesto vigente; y el excedente, o sean ciento tres pesos ($ 103), se destinará para nuevas erogaciones.
Artículo 4. º Este Decreto regirá desde el día veintiuno de los corrientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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