Por el cual se suprimen tres plazas de ayudantes y se crean dos de anotadores, en el ramo de telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímanse una plaza de Ayudante en la Oficina Postal y Telegráfica de Bugalangrande y dos de la misma clase en la Oficina Telegráfica de Salamina (Caldas).
Artículo 2. º Créanse dos plazas de Anotadores en la Oficina Telegráfica de Medellín, con la asignación mensual de ochenta y un pesos ($ 81) cada uno.
Artículo 3.° La suma de ciento sesenta y dos pesos ($ 162) mensuales a que asciende el gasto a que se refiere el artículo anterior, se tomará de las partidas señaladas en los parágrafos 311 y 1602 del artículo 732, capítulo 56, del Presupuesto vigente; y el excedente, o sean ciento tres pesos ($ 103), se destinará para nuevas erogaciones.
Artículo 4. º Este Decreto regirá desde el día veintiuno de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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