Por el cual se fijan las asignaciones de los Recaudadores de Hacienda Nacional del Círculo de Ciénaga y Municipales de Aracataca y Falan
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, de las extraordinarias de que está investido, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto ejecutivo número 1478 de fecha 26 de agosto de 1931, se adscribió el cargo de Administrador de los bienes nacionales de Santa Ana y La Manta al Recaudador Municipal de Hacienda Nacional de Falan;
Que por Decreto ejecutivo número 1883, de fecha 22 de octubre de 1931, se suprimió el cargo de Administrador de los bienes nacionales de Fundación y San José de Sevilla, y las funciones de dicho cargo se adscribieron a los Recaudadores de Hacienda Nacional del Circulo de Ciénaga y Municipal de Aracataca, para la administración de las propiedades de la Nación situadas dentro de la jurisdicción de los respectivos Municipios, y
Que al dictar los Decretos orgánicos de las Administraciones Principales de Hacienda Nacional y Recaudaciones de Círculo y Municipales, no se tuvo en cuenta las funciones adscritas a los Recaudadores de Hacienda Nacional, antes mencionados, en su doble carácter de Administradores de bienes nacionales, y las asignaciones y porcientajes que les fueron señalados no corresponden a los cargos que ejercen dichos funcionarios,
DECRETA:
Artículo lº Fijanse los sueldos mensuales de los Recaudadores de Hacienda Nacional que se mencionan a continuación, y que rigen a partir de la vigencia del Decreto 1165 del presente año, en las siguientes cantidades:
| Recaudador de Hacienda Nacional del Circulo de Ciénaga y Administrador de bienes nacionales de San José de Sevilla $ | 90 |
|---|---|
| Recaudador Municipal de Hacienda Nacional de Aracataca y Administrador de bienes nacionales do Fundación | 50 |
| Recaudador Municipal de Hacienda Nacional de Falan y Administrador de bienes nacionales de Santa Ana y La Manta | 80. |
| Artículo 2º Los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional de Aracataca y Falan, no tendrán derecho al porcientaje fijado por el Decreto número 1209, de fecha 14 de julio pasado, en consonancia con el artículo 2º del Decreto 1118 del presente año. | Artículo 2º Los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional de Aracataca y Falan, no tendrán derecho al porcientaje fijado por el Decreto número 1209, de fecha 14 de julio pasado, en consonancia con el artículo 2º del Decreto 1118 del presente año. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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