Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1943-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República .de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 11 del Decreto número 2810 de 1942, sobre liquidación del Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1 de enero a 31 de diciembre de 1943 (artículo 25 de la Ley 45 de 1942), el Gobierno quedó facultado para abrir créditos adicionales al Presupuesto extraordinario destinados a aumentar las apropiaciones para atender al pago de gastos incluidos en la Parte Cuarta del Presupuesto, cuando las apropiaciones respectivas resulten insuficientes por aumentos del producto de las rentas, respaldando dichos créditos en esos mismos aumentos y con la sola formalidad de la certificación sobre su existencia expedida por la Contrataría General de la República;

Que según el Informe Financiero de 1942, producido por la mencionada entidad, parte referente a la liquidación, movimiento y estado del Presupuesto extraordinario para dicha vigencia, algunas de las rentas de destinación especial excedieron en sus recaudos al cálculo presupuestado inicialmente para ellas, según el siguiente pormenor:

Rentas destinadas al Fondo de Fomento Municipal. Rentas destinadas al Fondo de Fomento Municipal.
10% sobre giros al Exterior-Residentes $ 215.945.21
Impuesto sobre aparatos telefónicos 41.600.44
Impuesto sobre loterías y billetes de rifas 75.053.80
Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes
de apuesta 12.818.91
Impuesto sobre primas de seguros 63.498.77
Utilidades en el Banco de la República 25.000.00
Suma $ 433.917.19
A deducir: menor producto del impuesto sobre A deducir: menor producto del impuesto sobre
consumo de grasas y lubricantes 43.189.28
Quedan, mayor producto líquido de las rentas Quedan, mayor producto líquido de las rentas
del Fondo de Fomento Municipal $ 390.727 91
Otras rentas de destinación especial. Otras rentas de destinación especial.
Impuesto sobre la exportación de café 167.762.46
Sobretasa postal y telegráfica 9.976.84
Impuesto del 2% sobre premios de loterías y contribución Impuesto del 2% sobre premios de loterías y contribución
denominada "Fondo de Ciegos" 12.921.59
Participación en el servicio telefónico Bogotá Participación en el servicio telefónico Bogotá
Tunja-Bucaramanga 4.479.07
Total $ 585.867.87

Y que la Contraloría General de la República, en oficio número 17512, de fecha 8 de septiembre último, certifica los anteriores resultados, obtenidos al cerrar la liquidación definitiva de la vigencia de 1942,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el cómputo de ingresos especiales de que trata la Parte Tercera del Presupuesto vigente con la suma de quinientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete pesos con ochenta y siete centavos (585.867.87) moneda corriente, conforme a la siguiente discriminación:
Numeral 47. 10% sobre giros al Exterior $ 215.945.21
Numeral 48. Impuesto sobre aparatos telefónicos 41.600.44
Numeral 49. Impuesto sobre loterías y billetes de Numeral 49. Impuesto sobre loterías y billetes de
rifas 75.053.86
Numeral 50. Impuesto sobre espectáculos públicos Numeral 50. Impuesto sobre espectáculos públicos
y tiquetes de apuestas 12.818.91
Numeral 51. Impuesto sobre primas de seguros 63.498.77
Numeral 53. Utilidades en el Banco de la República $25.000.00
Suma $ 433.917.19
A deducir:
Numeral 52. Impuesto sobre consumo de grasas Numeral 52. Impuesto sobre consumo de grasas
y lubricantes; menor producto 43.189.28
Subtotal $ 390.727.91
Numeral 54. Impuesto sobre exportación de café 167.762.46
Numeral 59. Sobretasa postal y telegráfica 9.976.84
Numeral 61. Impuesto del 2% sobre premios de loterías y Numeral 61. Impuesto del 2% sobre premios de loterías y
Contribución denominada "Fondo de Ciegos" 12.921.59
Numeral 64. Participación en el servicio telefónico Numeral 64. Participación en el servicio telefónico
Bogotá-Tun ja-Bucaramanga 4.479.07
Total $ 585.867.87
Artículo 2° Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, abren.se los siguientes créditos al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso, así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.

CAPITULO 99

Fondo de Fomento Municipal.

Artículo 1471. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del Decreto número 503 de 1940, con destino a pagar los aportes nacionales de que trata el mencionado Decreto, y para devolución de las rentas del Fondo que se hayan

cobrado de más en vigencias expiradas 390.727.91

CAPITULO 100

Defensa del café.

Artículo 1472. Para atender a los gastos de protección y defensa del café, según contrato con la Federación Nacional de Cafeteros, y para devolución de la renta sobre exportación de café que se haya

cobrado de más en vigencias anteriores 167 762.46 558 490.37

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

CAPITULO 105

Asistencia pública.

Artículo 1481. Para pagar a las instituciones de ciegos y sordomudos que funcionan en el país, y a las que se organicen de conformidad con las disposiciones legales, especialmente en armonía con el artículo 5° del Decreto número 578 de 1942, el producto del impuesto sobre premios de loterías y la contribución "Fondo de Ciegos", creada por la Ley 37 de 1929, y para pagar a la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos el 15% que le corresponde conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1421 de 1942, y para atender a la devolución de estos impuestos, que se hayan cobrados

de más en vigencias anteriores 12.921.59

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 108

Servicio del empréstito para el Palacio de Comunicaciones.

Artículo 1484. Para atender a la compra de estampillas de sobretasa postal y telegráfica al Banco Central Hipotecario, cuyo valor, según contrato, debe destinarse al servicio de amortización, intereses, comisiones y otros gastos de los empréstitos contratados con el mismo Banco y con la-Caja

Colombiana de Ahorros, con destino a la construcción del Palacio de Comunicaciones $ 9 976.84

CAPITULO 110

Servicio de teléfonos.

Articulo 1486. Para los gastos que demande la construcción de circuitos telefónicos, entre Bogotá, funja y Bucaramanga, para atender al servicio de los préstamos que se obtengan con el mismo fin, de

conformidad con el Decreto legislativo número 764 de 1940 4.479.07 14.455.91
Total de los créditos 585.867.87
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Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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